BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2015

La Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II-Vocalía N° 4, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-020321/14, caratulado: “QUIPILDOR, Ángel Rosendo C/ LÓPEZ, Héctor Neri y otro-Daños y Perjuicios”, notifíquese al demandado Sr. Santiago Rodriguez, D.N.I. N° 11.936.160, que se ha dictado la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Abril de 2015. Atento los motivos expuestos por el Dr. FACUNDO GIUBERGIA, quien lo hace con patrocinio letrado de LEANDRO OSCAR GIUBERGIA a fs. 83, notifíquese al demandado SANTIAGO RODRIGUEZ el proveído de fs. 50 conforme lo dispuesto a fs. 82 como así también el proveído de fs. 58 mediante Edictos, debiendo publicarse en el Boletin Oficial y en el Diario Pregón atento lo solicitado en el Punto II del escrito de fs. 81 por tres veces en Cinco Días, debiendo estarse a la carga allí impuesta. Asimismo conforme lo solicitan los presentantes, aclárase que en la providencia de fs. 82 donde dice” y lo dispuesto a fs. 162 del C.P. Civil”, deberá decir “y lo dispuesto en el art. 162 del C.P. Civil”. Notifíquese. Fdo. Dr. ENRIQUE R. MATEO- Juez- Ante mí: Dr NESTOR A. DE DIEGO-Secretario”.- Transcripción del proveído de fs. 50: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de marzo de dos mil catorce. 1.- Por presentado el Dr. FACUNDO GABRIEL GIUBERGIA quien comparece en nombre y representación de ANGEL ROSENDO QUIPILDOR a mérito de la copia de instrumento legal que acompaña a fs. 37/38 y con patrocinio letrado del Dr. LEANDRO OSCAR GIUBERGIA. Por parte y por constituido domicilio legal. 2.- De la demanda ordinaria deducida córrase TRASLADO a los accionados Sres. HECTOR NERI LOPEZ y SANTIAGO RODRIGUEZ en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que la contesten dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles y con más UN DIA para el primero de los nombrados en razón de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.). Intimase a los accionados para que dentro del plazo señalado constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. 3.- A lo solicitado a fs. 45 vta PUNTO VI: conforme las disposiciones del Art. l08 del C.P.Civil, otórgase en forma provisoria el Beneficio de Justicia Gratuita al Sr. ANGEL ROSENDO QUIPILDOR, D.N. I. Nº 27.844.194. Previo a proveer el Beneficio de Justicia Gratuito en forma definitiva, deberá el peticionante presentar declaración jurada de su situación patrimonial (bajo fé de juramento), y bajo apercibimiento de lo que dispone el Art. 72 en función del art. 74 inc. 5 del Código Penal, informando si son propietarios de inmuebles, cuentas bancarias, comercios, muebles registrables, automotores o acciones en sociedades comerciales y en caso afirmativo, deberán indicar su ubicación o el lugar donde se encuentran, también deberán indicar bajo el mismo juramento su forma de vida actual, ingresos y composición del grupo familiar, en el término de CINCO DIAS. 4.- A la medida cautelar peticionada a fs. 45 vta PUNTO VII: no ha lugar, debiendo ocurrir por la vía que corresponde. 5.-Notifíquese por cédula y a los accionados por intermedio del Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la localidad de Yala y Ledesma. Fdo. Dr. Enrique Mateo, Juez, ante mi, Dra. Maria Celeste Martínez, Prosecretaria.”- Transcripción del proveído de fs. 58: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Marzo de 2014. Proveyendo al escrito de fs.57: Siendo que de compulsa de autos no surgen constancias de que los accionados hayan sido notificados de la presente demanda, téngase presente lo manifestado por los Dres. FACUNDO GIUBERGIA y LEANDRO OSCAR GIUBERGIA a fs. 53- Punto I.-por lo que corresponde tener  como fecha correcta la mencionada en el Punto h.- del Capítulo IX de la PRUEBA la del 18/06/2012 y no 18/10/2012.(art. 299 del C.P.Civil). Notifíquese. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo -Juez; Ante mí: Dra. Ana Lía Lorente- Prosecretaria por Habilitación”.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en el Diario Pregón, TRES VECES en el termino de CINCO DÍAS.- San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2015.-

01/03/06 JUL. LIQ. Nº 121502 $210,00.-