BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2015

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Entre el señor JUAN CARLOS GIRÓN, DNI Nro. 21.321.068, con domicilio real en calle Nicaragua Nro. 372 del Barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de San Pedro de Jujuy, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con doña Carina Alejandra Dionisio, denominado en adelante y a los fines de este contrato “EL CEDENTE”, por una parte, y por la otra la señora GRACIELA DEL CARMEN SUAREZ DE MOISÉS, DNI Nro.5.782.346, con domicilio real en calle San Martín Nro. 206 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, casada en primeras nupcias con don Julio Carlos Moisés, denominada en adelante y a los fines de este contrato “EL CESIONARIO”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, el que se regirá por la disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y las siguientes cláusulas y condiciones particulares: PRIMERA: EL CEDENTE, declara ser socio de la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la denominación “AGROSERVICIOS M & G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal y administrativo en calle Jujuy Nro. 267 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercial al Folio Nro. 189, Acta Nro. 189 del Libro IV de Sociedades de Responsabilidad Limitada, registrada con copia bajo Asiento Nro. 65 al Folio 541/547 Legajo XVII del Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyo capital inicial asciende a la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) el cual se encuentra íntegramente suscripto e integrado, y sobre el cual le corresponde un medio de las acciones, que representan el 50% del capital social. SEGUNDA: EL CEDENTE vende, cede y transfiere a EL CESIONARIO, la totalidad de su cuota social, que representa el 50% del capital social integrado o sea 50 cuotas de valor nominal de Pesos Un Mil cada una, y EL CESIONARIO acepta la cesión y se subroga en todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondían o le pudieren corresponder en el futuro, y las recibe en ese carácter a cuyo fin deja ratificado sus datos respectivos, para que en la forma que corresponda se haga saber esta transferencia de acciones a la sociedad indicada y se inscriba en el registro correspondiente. TERCERA: La presente cesión la realiza EL CEDENTE a favor de EL CESIONARIO por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que se abona en este acto, íntegramente en dinero en efectivo, que EL CEDENTE recibe de manos de EL CESIONARIO a entera satisfacción, por lo que le otorga por este instrumento, formal recibo y carta de pago total, no teniendo nada mas que reclamar en ningún concepto que sea, por lo que EL CEDENTE declara que coloca a EL CESIONARIO en el mismo lugar, grado y prelación que le correspondía en la sociedad.- CUARTA: El Cesionario declara conocer y aceptar el contrato social que rige la sociedad a que se incorpora.- QUINTA: EL CEDENTE se desvincula de la sociedad en su calidad de socio, renunciando a todo derecho u obligación que surja de su cuenta particular, a partir de la suscripción del presente contrato.- SEXTA: Manifiesta EL CEDENTE que las acciones cedidas no están sujetas a embargo ni se encuentra inhibido para transferirlas.-

SÉPTIMA: El socio restante de la sociedad, señor CARLOS FEDERICO MOISÉS, DNI Nro. 32.963.170, se da por notificado de la transferencia realizada teniéndose por cumplida la notificación pactada en la cláusula octava del contrato social, y manifiestan por este acto, que renuncia a la preferencia de compra de las cuotas que se transfieren, prestando su conformidad a la presente cesión y con la modificación del contrato social en lo referente a la integración de los socios, por lo que firma el presente instrumento al pié, en prueba de todo ello, como así también acepta la renuncia de EL CEDENTE.- OCTAVA: Las acciones objeto de la presente cesión revisten el carácter de ganancial, por lo que el cónyuge de EL CEDENTE, Sra. Carina Alejandra Dionisio brinda su asentimiento a la presente cesión y en prueba de lo cual firma el presente instrumento en ese carácter.- NOVENA: El monto imponible del presente contrato a los efectos de la ley provincial de sellos será abonado íntegramente por EL CESIONARIO, como así también todos los gastos que demande la inscripción en el registro correspondiente. DECIMA: Las partes renuncian al fuero federal y se someten a la jurisdicción del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy para cualquier cuestión emergente de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción, y a tales efectos constituyen domicilios especiales en los declarados por las partes en el encabezamiento de este contrato, lugar donde serán validas todas las interpelaciones, tanto judiciales como extrajudiciales que crean oportuno cursar.- DECIMA PRIMERA: Los socios autorizan y confieren poder especial al DR. HECTOR ESTEBAN BLESA, DNI Nro. 11.680.124, abogado del foro local, a efectos de realizar todos y cada uno de los trámites y gestiones que sean necesarias para inscripción de la cesión de cuotas sociales realizada, pudiendo presentarse ante el Juzgado de Comercio, Dirección de Inmuebles, Municipalidades, AFIP-DGI y toda otra repartición nacional, provincial o municipal que sea necesaria a tales fines, con facultad para contestar observaciones, depositar fondos, retirarlos de las instituciones bancarias correspondientes, firmar recibos, interponer y sostener recursos, efectuar la inscripción registral y en general, realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente, quedando facultado a suscribir toda la documentación que sea requerida a esos efectos, sin limitación de ninguna naturaleza.- En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, las partes se ratifican de sus enunciaciones y firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los quince días del mes de Octubre de dos mil catorce.-ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2015.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO

01 JUL. LIQ. Nº 121518 $150,00.-