BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2015

ACTA DE REGULARIZACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO Y CONTRATO CONSTITUTIVO DE “EMPRENOR S.R.L.” En San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de marzo de 2015, reunidos los SRES. RICARDO MARTÍN SCARO, DNI N° 30.387.305, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio real sito en calle Doctor Aparicio 656, B° Ciudad de Nieva; SERGIO FABRICIO GIACOPPO FASCIO, DNI N° 29.384.997, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio real sito en calle La Posta 315, B° Los Perales; y DIEGO JAVIER QUIPILDOR, DNI N° 28.375.881, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio real sito en Av. Libertad 1085, B° Ciudad de Nieva, por derecho propio manifiestan:

Que a requerimiento del socio SR. RICARDO MARTIN SCARO, mediante notificación fehaciente cursada por él, el día 16 de marzo del presente año, a los efectos de comunicar su decisión de disolver la sociedad de hecho que gira con el nombre de “KIFATI”, cuyo objeto principal es la actividad de “SERVICIOS DE “FAST FOOD” Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO”, deciden los restantes socios SRES. DIEGO JAVIER QUIPILDOR y SERGIO FABRICIO GIACOPPO FASCIO regularizar la sociedad de hecho que integran adoptando a tal efecto el tipo societario de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), en los términos del Artículo N° 22 de la Ley 19.550, retirándose en forma voluntaria el socio SR. RICARDO MARTIN SCARO toda vez que es su deseo no continuar con la misma, y a quien se le restituirá una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha de este acuerdo. Acto seguido, y siendo voluntad de los socios los SRES. DIEGO JAVIER QUIPILDOR y SERGIO FABRICIO GIACOPPO FASCIO continuar con la sociedad, adoptando el tipo societario de S.R.L, otorgando de este modo el contrato social constitutivo conforme a las siguientes cláusulas ARTÍCULO 1: Constitución, Denominación y Domicilio.: Que bajo la denominación sociedad de hecho “KIFATI”, queda constituida una nueva sociedad con el nombre “EMPRENOR S.R.L.”, continuadora de la anterior y la que se regirá por las disposiciones legales vigentes y cláusulas del presente contrato constitutivo. Se fija domicilio legal de la sociedad sito en calle Belgrano N° 563 2° Piso-Depto. 307, B° Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- ARTÍCULO 2: Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años contados a partir de la inscripción de la presente regularización en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO 3: Objeto Social y Capacidad Jurídica. La sociedad tendrá por objeto la realización de SERVICIOS DE “FAST FOOD” Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ARTÍCULO 4: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos ciento veintiséis mil ($126.000) dividido en cuotas de valor nominal de pesos cien ($100) cada una totalmente suscriptas por los socios en la siguiente forma: pesos sesenta y tres mil ($63.000) suscriptas por el socio SR. DIEGO JAVIER QUIPILDOR, otorgándole el 50% de participación en la sociedad y pesos sesenta y tres mil ($63.000) suscriptas por el socio SR. SERGIO FABRICIO GIACOPPO FASCIO, otorgándole el restante 50% de participación en la sociedad. Las cuotas se integran de acuerdo al balance general de regularización, que se aprueba conjuntamente con el presente contrato y se adjunta en ANEXO I. Asimismo, se aprueba y adjunta en ANEXO II el inventario de regularización societaria con el que inicia la actividad la empresa continuadora, EMPRENOR S.R.L. ARTÍCULO 5: Dirección de la Sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea de socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente a los demás socios, con por lo menos cinco (5) días de anticipación. ARTÍCULO 6: Administración de la Sociedad. La administración de la sociedad estará a cargo de ambos socios, de manera conjunta. Los socios gerentes tendrán el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1.881, del Código Civil y 9 del Decreto ley 5.965/63. ARTÍCULO 7: Administración de la Sociedad. Las cuotas son transmisibles rigiendo las disposiciones del Art. 153 de la ley 19.550, dejando constancia que para la venta a extraños a la sociedad se requerirá la conformidad de la unanimidad del capital, estableciendo a favor de los restantes socios un derecho de preferencia en la compra de las cuotas sociales que se vendan. ARTÍCULO 8: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio producirá la disolución de la sociedad, siempre y cuando no se hayan incorporados nuevos socios. Para el supuesto de nuevos socios, producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el Artículo 4° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c) aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado. ARTÍCULO 9: Ejercicio-Balance. El Ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. ARTÍCULO 10: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple. ARTÍCULO 11: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales. ARTÍCULO 12: Disolución y Liquidación: las causales de Disolución son las previstas por el Artículo 94 de la Ley N° 19.550.- ARTÍCULO 13: Trámites de Inscripción: Los socios designan al DR. FRANCO EMILIANO CARCHIDI, Abogado del foro local, Matricula Profesional N° 2.729, como representante legal, a fin de que realice para todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de esta sociedad, dejando expresa constancia de que podrá realizar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por la autoridad de aplicación como condición necesaria para su inscripción. ACT. NOT. Nº B 00140488, ESC. JUAN PABLO GONZÁLEZ CERNUSCHI, ADS. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Junio de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

SECRETARIA- JUZGADO DE COMERCIO

01 JUL. LIQ. Nº 121529 $150,00.-