BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2015

DR. VICTOR E. FARFAN, Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº B-250999/11 caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA: TOLABA WALTER ROQUE C/ HEREDEROS DE BELTRAN ANTONIA, quienes se consideren con derecho”, ordena por este medio notificar la siguiente resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del es de junio del año dos mil quince, …El Dr. VICTOR EDUARDO FARFAN, dijo:…La Dra. MARIA VIRGINIA PAGANINI, dijo:…La Dra. MARIA JULIA GARAY, dijo: …RESUELVE : 1): Hacer lugar a la demanda por prescripción venteañal  promovida por el Sr. WALTER ROQUE TOLABA, D.N.I. nº 22.835.099, CUIL Nº 20-22.835099-1, argentino, soltero con domicilio real y fiscal en  calle Lisandro de La Torre nº 514 del Barrio Gorriti de esta ciudad en contra de los HEREDEROS DE LA SRA. ANTONIA BLETRAN Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR sobre la fracción individualizada en autos, y en consecuencia declarar que el actor por medio de la posesión por más de veinte años que ha justificado ejercer por sí y quienes les transmitieron la posesión en forma quieta, pública y pacífica adquiere la propiedad por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCION 1 SECCIÓN 2 MANZANA 12 PARCELA 34 B-1 PADRÓN A -7316, MATRICULA A-27073-7316 ubicado en calle Lisandro de la Torre Nº 514 Barrio Gorriti de esta ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, según plano de mensura para Prescripción Adquisitiva, aprobada por la Dirección Provincial de Inmuebles Nº 08341 de fecha 19/06/08, tiene las siguientes características: 10,55 m. de frente al NORTE limitando con calle Lisandro de La Torre; 8,58 m de contrafrente al SUD limitando con parte parcela 38; 20,07 m. en su costado ESTE limitando con parcela 34 B2 y 20,01m. en su costado OESTE limitando con parcela 34 A; encerrando una superficie de 191,14 m2. 2°) Imponer las costas por el orden causado (art. 102 in fine del C.P.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporte elementos necesarios a tales fines, para lo cual se otorga a la parte actora un plazo de diez días. 4°) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes en la Dirección General de Inmuebles a cuyo efectos se extenderá testimonio de esta resolución, el que juntamente con el plano de mensura servirá de título de propiedad el que una vez inscripto deberá ser entregado al interesado, previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.). 5°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Fdo. DR. VICTOR E. FARFAN-Presidente de Trámite-Vocales: DRA. MARIA VIRGINIA PAGANINI y DRA. MARIA JULIA GARAY (Por Habilitación) Ante mí: DRA. CLAUDIA QUINTAR-Secretaria- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero de 2010. Atento el informe actuarial que antecede, dése al accionado ARAMAYO FRANCKE Y CIA. LIMITADA, por decaído el derecho que dejó de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, téngase por contestada la demanda en los términos del Art.298 del C.P.C. y a los efectos de la notificación a la demandada de la presente providencia, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local y en lo sucesivo Ministerio Ley. Téngase presente lo demás solicitado para su oportunidad. Notifíquese…Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Vocal por Habilitación- Ante mí: DRA. CLAUDIA QUINTAR-Secretaria.” Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria, 10 de Junio de 2015.-

22/24/26 JUN. LIQ. Nº 121416 $210,00.-