BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/2015
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. “CICLO NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de junio del año dos mil quince, entre los Señores Pedro Pablo REY CAMPERO, argentino, de 32 años de edad, casado en primeras nupcias con Josefina María Poviña, con documento nacional de identidad número 29.592.934, ingeniero industrial, CUIT N° 20-29592934-1, con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Sarmiento N° 174, 9° Piso, departamento “B”, de esta Ciudad y JOSEFINA MARÍA POVIÑA, argentina, de 31 años de edad, casada en primeras nupcias con Pedro Pablo Rey Campero, DNI 30.759.607, estudiante, CUIT N° 27-30759607-0, con domicilio real y constituido a todos los efectos del presente contrato en Sarmiento N° 174, 9° Piso, departamento “B”, de esta Ciudad, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la que se regirá conforme a las disposiciones de la ley de sociedades comerciales 19.550, y a las siguientes cláusulas y condiciones: TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SEDE SOCIAL Y DURACIÓN: CLÁUSULA PRIMERA: La sociedad se denominará CICLO NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CICLO NATURAL S.R.L.).- CLÁUSULA SEGUNDA: Tendrá su domicilio en la JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero, pudiendo fijárseles o no un capital determinado.- CLÁUSULA TERCERA: Su sede social funcionará en calle El Quitupí N° 768, del Barrio los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada por resolución de la gerencia o por decisión de los socios.- CLÁUSULA CUARTA: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad a lo establecido en la ley de sociedades comerciales.- TÍTULO III OBJETO: CLAÚSULA QUINTA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros-en asociación o en colaboración- para lo cual podrá hacer uso de cualquier forma jurídica, tanto en el país como en el extranjero; las siguientes actividades: a) Brindar servicios de auditoría, asesoramiento técnico y consultoría en materia ambiental y de seguridad e higiene, dicho servicios comprenden el asesoramiento técnico a las personas físicas o jurídicas, sean del sector público o privado que realicen actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición de sustancias y de residuos en general, incluyendo los residuos o desechos industriales, residuos patógenos y residuos peligrosos sean de origen orgánicos como inorgánicos. b) Proporcionar por sí o por terceros servicios que importen la fabricación, desarrollo y diseño de equipos y herramientas destinadas al tratamiento de residuos sean estos orgánicos o inorgánicos. c) Enajenar, rentar y disponer de los equipos, implementos y componentes, como también de las marcas y patentes obtenidas al efecto; d) Ejecutar por cuenta propia o por terceros, tareas de manipulación, transporte, tratamiento, procesamiento, co-procesamiento, depuración, incineración, reciclaje y aprovechamiento de productos, subproductos, sustancias, residuos y/o desechos generados por terceros sin distinción de clase, estado ni origen y que provengan de los sectores: agrícolas, ganaderos, manufactureros, industriales, metal-mecánicos, mineros, petroquímicos, automotriz, y del transporte, como de cualquier otro sector sea público como privado, sin que la mera enunciación implique distinción ni exclusión alguna. e) Comercializar los productos, subproductos, sustancias y materias obtenidas en alguno de los procesos o subprocesos antes mencionados y sus derivados.- TÍTULO IV MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: CLAÚSULA SEXTA: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Podrá comprar, vender, ceder, locar, gravar, usufructuar y disponer total o parcialmente de toda clase de bienes muebles e inmuebles semovientes, locomóviles, marcas y patentes, títulos valores como cualquier otro bien; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier derecho, privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre sus bienes toda clase derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras con asiento en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general.- TÍTULO V SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.- CLÁUSULA SÉPTIMA: El Capital Social está constituido por DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,00), dividido en DOSCIENTAS (200) cuotas de MIL PESOS ($1000), cada una, que los socios suscriben en este acto; quedando el capital conformado de la siguiente forma y proporción: 1) Pedro Pablo Rey Campero, suscribe 180 CIENTO OCHENTA cuotas de mil pesos cada una, lo que hace un total de ciento ochenta mil pesos ($180.000,00) representando el 90% del capital de la empresa 2) Josefina María Poviña, suscribe 20 VEINTE cuotas de mil pesos cada una, lo que hace un total de veinte mil pesos ($20.0000,00) representando el 10% del capital de la empresa.- Los Sres. socios integran, cada uno y en efectivo el 25% del capital suscripto, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un término no mayor de dos años.- CLÁUSULA OCTAVA: La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas a la número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Constarán en el balance a partir de la inscripción.- CLÁUSULA NOVENA: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a terceros, su transmisión tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia. Con respecto a terceros, su transmisión tiene efectos desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. El proceso de inscripción puede ser tramitado por la Sociedad, a través de su gerencia, por el cedente o el adquirente en la medida en que éstos acrediten el título de transferencia y la comunicación fehaciente a la gerencia. Será de aplicación lo establecido en el Art. 150 y 152 de la ley 19.550.- CLÁUSULA DECIMA: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales, hasta tanto intervendrán en su representación el o los administradores judiciales de la sucesión. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los 30 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerlo ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- TÍTULO VI ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- CLÁUSULA OCTAVA: La administración y representación de la sociedad será ejercida por la Sra. Socia Josefina María Poviña, quien revestirá el cargo de socia gerente, por tiempo indeterminado o hasta que por decisión de la simple mayoría de los socios, es decir más de la mitad del capital social, se resuelva su remoción o sustitución o se decida la incorporación de más gerentes sean o no socios. En este mismo acto, la Sra. Josefina María Poviña acepta el cargo designado y asume la representación de CICLO NATURAL S.R.L.- CLÁUSULA NOVENA: La Gerencia, sea individual o plural, representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, inclusive, aquellos necesarios para la constitución e inscripción definitiva de la sociedad. Con facultades suficientes para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiriese poderes especiales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tienda al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos y demás instituciones de crédito sean, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Establecer agencias, sucursales, y otras especies de representaciones, dentro o fuera del país.- CLÁUSULA DECIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.- CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: En concepto de garantía por la gestión encomendada, los señores gerente/s contratará/n un seguro de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, por un monto que no podrá ser inferior a la suma de DIEZ MIL PESOS $10.000. A opción de los socios, podrán depositar el importe antes referido en efectivo y a nombre de la sociedad mientras dure el mandato. La gerencia queda autorizada a constituirse en depositaria de las sumas indicadas.- TÍTULO VII INVENTARIO Y BALANCE y FISCALIZACIÓN.- CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estado contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La aprobación de los mismos se realizará por simple mayoría de los socios, a quienes se pondrá a disposición los balances y documentos de trabajo con un plazo no inferior a los 30 días de convocada la asamblea a tales efectos.- CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Luego de efectuada las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios, conforme al régimen de mayorías indicados en el título VIII del presente contrato (Art. 160 ley 19.550) , los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- CLÁUSULA DECIMA CUARTA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios, en tanto a éstos le asiste el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar del/los administradores, los informes que estimen convenientes.- Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida dentro de los supuestos legales que exigen fiscalización obligatoria (Art. 299 Inc 2 ley 19550), la reunión de socios que determine dicho aumento, designará un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio y sin que sea necesaria una reforma del contrato social.- TÍTULO VIII REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES Y MAYORÍAS.- CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente los Sres. socios que representan la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- CLÁUSULA DECIMA SEXTA: Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto (Art. 161 Ley 19.550). Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los Art. 160 y 245 de ley de sociedades comerciales.- A los efectos de asentar las resoluciones, decisiones y acuerdos celebrados entre los señores socios, se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 de la ley 19.550, el que será suscripto por los socios y en donde se asentarán y transcribirán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: Los derechos y obligaciones de los socios que surjan del presente contrato y de la ley de sociedades comerciales, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TÍTULO IX DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN.- CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: La sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó c) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo e) Por pérdida del capital social f) por declaración de quiebra, salvo advenimiento o conversión g) Por fusión en los términos del Art. 82 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, h) por reducción a un solo socio y en la medida en que tal situación no sea permitida por el ordenamiento societario vigente a tal momento.- CLÁUSULA DECIMA NOVENA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes, quienes asumirán el cargo de liquidadores, la designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- TÍTULO X APODERAMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Los comparecientes por la presente autorizan a Felipe Hansen, abogado del foro local, para que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley de sociedades, las de procedimientos locales sean aplicables, firmando todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Los comparecientes se facultan recíprocamente a, retirar y/o percibir el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 de la ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos, liquidaciones y/o documentos que les fuera solicitado.- En San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de junio del año 2015, en prueba de conformidad, suscriben los socios el presente contrato constitutivo de “CICLO NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- ACT. NOT. Nº B 00152695, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN JUZGADO DE COMERCIO
19 JUN. LIQ. Nº 121433 $150,00.-








