BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 19/06/2015

PRIMER TESTIMONIO.-Nº 594.-ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-ACTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LIBERO BRABO EMPRESA CONSTRUCTORA SRL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número treinta y seis, comparecen don EDUARDO JERONIMO RODRIGUEZ ó EDUARDO GERONIMO RODRIGUEZ MUÑOZ, español, Documento Nacional de Identidad 93489730, y doña ISABEL DEL ROSARIO DEL VALLE BRABO, argentina, Documento Nacional de Identidad 12006417, casados entre si en primeras nupcias y don LIBERO BRABO, Italiano, Documento Nacional de Identidad 93489732, casado en segundas nupcias con doña Rossana Fabiana Franco, domiciliados a los efectos del presente en calle San Martin seiscientos veintiséis planta baja de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al articulo 1002 inciso “c” del Código Civil, doy fe.- Como que los comparecientes solicitan del suscripto Escribano, se labre la presente acta de modificación de estatutos sociales y dicen que: don Eduardo Jerónimo Rodriguez y Isabel Rosario del Valle Brabo son los únicos socios de la razón social LIBERO BRABO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-50419728-6, la que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 22 de agosto del año 1980, la que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia al asiento 4172, folio 654/675, tomo III, legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 83, acta 3033, libro VIII de la Matricula de Comerciantes de fecha 16 de octubre de 1980; que por instrumento privado de fecha 17 de noviembre del año 2000 se celebro la reconducción de la sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al asiento 4, folio 43/45, legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 9 de marzo del año 2001; por escritura publica 394 de fecha 10 de julio del año 2007, pasada ante mí, se celebra escritura aclaratoria la que se inscribió en el Registro de Comercio al asiento 61, folio 352/353 del legajo X, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 8 de octubre del año 2007 que en copia tengo agregado al legajo de comprobantes como perteneciente a la escritura 749 de fecha 23 de noviembre del 2007; por escritura 748 de fecha 23 de noviembre del año 2007 se celebra acta de aceptación de donación de cuotas sociales que se inscribiera en el Registro Público de Comercio al asiento 4, folio 10/11, legajo XI, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas pasadas ante mí y en este estado y en consecuencia los comparecientes dicen que: El señor Libero Brabo es Gerente de la sociedad, cargo que venía detentando hasta el día de la fecha y que en éste acto renuncia en forma irrevocable al mismo, agregando que no se le adeudan honorarios ni emolumento alguno a la fecha por las labores desarrolladas en dicho carácter por parte de la sociedad, no teniendo nada que reclamarle bajo concepto alguno, renuncia que es aceptada por los socios en este acto; continúan manifestando los socios que en fecha quince de enero del año 2009, la Gerente de la sociedad doña Delia Tico, argentina, Libreta Cívica 639445, falleció, por lo que en consecuencia no continua como Gerente según certificado de defunción que en copia agrego al legajo de comprobantes de mi protocolo; En éste acto don Eduardo Jerónimo Rodríguez y doña Isabel del Rosario del Valle Brabo resuelven modificar los estatutos sociales quedando redactada la cláusula de la siguiente forma: “DECIMO SEGUNDA: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION: La administración, representación y dirección de la sociedad será ejercida por doña Isabel del Rosario del Valle Brabo y don Eduardo Jerónimo Rodriguez, quienes revistaran el cargo de Gerentes y tendrán la representación de la sociedad obligando a la misma para todos y cualquiera de sus actos en forma indistinta, obligando a la misma con la firma de cualquiera de ellos; durarán en sus cargos el plazo de duración de la sociedad”, solicitando al suscripto la celebración de los actos para su toma de razón en los registros correspondientes, dando por finalizada la presente acta doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mí, está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 1104 del protocolo A de mi titularidad.- Para el interesado expido el presente en el lugar y fecha indicados doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

19 JUN. LIQ. Nº 121384 $100,00.-