BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial N° 4 Secretaria N° 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-012.595/13, caratulado:”Prepara Vía Ejecutiva: Tarjetas Cuyanas S.A. c/Saavedra, Víctor Edgardo” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco días, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzara a correr a partir del Quinto Día de la ultima publicación, a la parte demandada Sr. Victor Edgardo Saavedra, D.N.I. N° 23.851.986, del: Proveído de fs. 56: ”SAN Salvador de Jujuy, 26 de MAYO del 2016.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C, y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 25/25vlta. Mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Víctor Edgardo Saavedra, D.N.I. N° 23.851.986, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art.154 del C.P.C..- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria. es copia.- Proveído de fs.25/25vlta.:” San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2014.- I.- Atento al informe actuarial que antecede y al estado de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 22, en consecuencia téngase por expedita la vía ejecutiva y conforme a lo dispuesto por los Arts.. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada Sr. Saavedra, Víctor Edgardo, DNI 23.851.986, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Sesenta y Uno con Treinta y Cuatro  Cvos. ($3.561,34.-) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Un Mil Sesenta y Ocho con Cuarenta Cvos. ($1.068,40.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- II.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes muebles de uno no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- V.- Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VI.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-Juez. Ante Mi Dra. María Victoria Nager- Prosecretaria“.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y un Diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2016.- Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

21/24/26 OCT. LIQ. Nº 124106 $270,00.-