BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 16/03/15
EXPTE. Nº 700-1431-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -4 ENE. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la constitución y puesta en funcionamiento de la Maternidad Provincial y
CONSIDERANDO:
Que en el transcurso del año 2012 se dará término a la construcción de la Maternidad Provincial, ubicada en el terreno que ocupaba el antiguo edificio del Hospital de Niños Héctor Quintana
Que esta situación implica la creación de un nuevo hospital, destinado específicamente a la atención materno infantil; el que tendrá una capacidad de atención de 6000 nacimientos anuales;
Que este nuevo hospital resulta fundamental para el cumplimiento del plan estratégico destinado a mejorar los indicadores sanitarios materno infantil;
Que esta nueva edificación permitirá la unificación de las prestaciones que actualmente se brindan en las maternidades y neonatologías del Hospital Pablo Soria y del Hospital San Roque;
Que la atención integral de los pacientes exige una adecuada planificación y coordinación de actividades entre las distintas Unidades de Organización;
Que es necesario optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales actualmente distribuidos en los Hospitales Pablo Soria y San Roque, previo a la inauguración oficial del mencionado edificio.
Que es propósito del Pode Ejecutivo dar una respuesta sanitaria adecuada que posibilite una intervención eficiente de los equipos de ambas especialidades mediante la creación de una maternidad provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.-Apruébase la creación de la Unidad de Organización MATERNIDAD PROVINCIAL, con dependencia de la Dirección Provincial de Hospitales por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2012, conforme se indica a continuación:
SUPRIMIENDO CREANDO
Unidad Ministro “R1” Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud “R2”
Nº de Cargos Categoría Nº de Cargos Categoría
3 1-30 Hs 1 Director de la Maternidad Provincial
1 Sub-Director de la Maternidad Provincial
1 Sub-Dirección Adm. de la Maternidad Provincial
-La erogación del presente trámite se atenderá una vez realizada la transferencia de crédito pertinente, con la respectiva partida de gastos de personal, las que de resultar insuficientes se tomaran fondos de la partida 1-1-1-1-1-20 para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones, correspondientes a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3º.-Transfiérase al ámbito de la MATERNIDAD PROVINCIAL al personal que cumple funciones en los sectores de maternidad y neonatología de los hospitales Pablo Soria y San Roque.-
ARTICULO 4º.-Autorizar al Ministerio de Salud a gestionar la habilitación de la partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento de la U. de O. MATERNIDAD PROVINCIAL.-
ARTICULO 5º.-Para el logro de los objetivos propuestos, facúltase al Ministerio de Salud a implementar los mecanismos necesarios, dictando las normas complementarias y/o reglamentarias a los fines de su cumplimiento.-
ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y de Salud.-
ARTICULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, pase al Ministerio de Salud.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR