BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 17/06/2015
DR. DARIO EDUARDO OSINAGA GALLACHER, Fiscal de Investigación Penal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº P-30.355/13, caratulado “ENRIQUEZ, Gustavo Sebastián.- p.s.a. de Robo con arma de fuego en despoblado y en banda; BAEZ, Gabriela Virginia (N.H.).- p.s.a. de Participe secundaria de Robo con arma de fuego en despoblado y en banda. Puesto Viejo.-” Sumario Policial 163-E-13; CITA, LLAMA y EMPLAZA a GABRIELA VIRGINIA BAEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 34.355.111; por el término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, para que comparezca por ante ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº 7, a los efectos de hacerle conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación como supuesta participe secundaria del delito de Robo con Arma de Fuego, y en Despoblado y en Banda, previsto en el art. 166, párr. 1º, inc. 2) y párr. 2º, con relación al art. 46 del Código Penal de la Nación- en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P.; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs. 411 de autos, que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Junio de 2015.- En virtud de las constancias de autos; cítese a la instada GABRIELA VIRGINIA BAEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. Nº 34.355.111; mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, a los efectos de hacerle conocer causa de imputación, derechos, garantías constitucionales y a su vez para que proceda a designar abogado defensor y a prestar ulterior declaración; respecto de la imputación como supuesta participe secundaria del delito de Robo con Arma de Fuego, y en Despoblado y en Banda, previsto en el art. 166, párr. 1º, inc. 2) y párr. 2º, con relación al art. 46 del Código Penal de la Nación en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de no hacerlo, Art. 203 del C.P.P..- Notifíquese.-” Fdo. Darío Eduardo Osinaga Gallacher-Fiscal De Investigación Penal Nº 7-Dr. Osvaldo Alejandro Herrera–Secretario.-Secretaria, 04 de Junio de 2015.-
15/17/19 JUN. S/C.-








