BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 17/06/2015
DRA. MARISA. E RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-008928/13 Caratulado:”EJECUTIVO: SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO S.A C/ CALISAYA EMANUEL”, hace saber al SR. CALISAYA EMANUEL, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Agosto de 2013 1- Por presentada la DRA. LUCIA DI PASQUO por parte por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO S.A. a mérito de la copia debidamente juramentada del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos que rola agregado en autos. 2-De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO al demandado SR. EMANUEL CALISAYA en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 CENTAVOS ($2.674,70) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 35/100 CENTAVOS ($1.337,35), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. -FDO DRA MARISA RONDON- JUEZ-ANTE MI: PROC MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA-DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Público Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de FEBRERO del Año Dos Mil QUINCE.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de FEBRERO de 2.015.-
17/19/22 JUN. LIQ. Nº 121285 $210,00.-








