BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/2015

“La Policía de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº 0412-603-2014, caratulado: “POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SOLICITA DECRETO DISPONIENDO EL RETIRO OBLIGATORIO POR INVALIDEZ DEL PERSONAL DE ESTA REPARTICIÓN POLICIAL, POR ENCONTRARSE EN LAS PREVISIONES DE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES Nº 3759/81”, notifica al señor AISAMA DANTE RAFAEL, DNI Nº 22.188.875, conforme a las previsiones del Articulo 50º, 51º, inciso 4º y 59º de la Ley Nº 1886/48, de los términos del DECRETO Nº 7.873-G-15, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Mayo del 2015, VISTO…y CONSIDERANDO:…Por ello, en uso de las facultades que le son propias. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: Dispónese, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el cese en el Servicio activo del CABO PRIMERO de la Policía de la Provincia AISAMA DANTE RAFAEL-DNI Nº 22.188.875, Legajo 13.777, por encontrarse comprendido en las disposiciones previstas en el Art. 14º Inc. k), concordante con el Art. 22º inciso c) de la Ley de Retiros y Pensiones Nº 3759/81, (Retiro Obligatorio por Invalidez, por enfermedad desvinculada del servicio). ARTICULO 2º: Por la Policía de la Provincia (Departamento Personal) notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capitulo III, Articulo 50º, 51º y concordantes de la Ley Nº 1886/48, bajo apercibimiento de la instrucción de los sumarios administrativos/judiciales pertinentes por incumplimiento a lo normado por el presente Decreto. ARTICULO 3º: De forma.-Firmado: Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER-Gobernador; C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO; Ministro Jefatura de Gabinete; Dr. ALBERTO MATUK-Ministro de Gobierno y Justicia.- Fdo.: Eugenio R. Silvestre-Comisario Mayor-Jefe de Dpto. de Personal D-1.-

12/15/17/19/22 JUN. S/C.-