BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/2015

Dra. SILVIA ELENA YECORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el REF. EXPTE. N° B-247991/11, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ CABRERA PABLO OSCAR, ordena se notifique al SR. CABRERA PABLO OSCAR, la siguiente PROVIDENCIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de JUNIO DE 2011.- 1.- Téngase por presentado a la DRA. DI PASQUO LUCIA, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CREDINEA S.A, conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado CABRERA PABLO OSCAR, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS C/ 95/100 CTVS ($5.172,95) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS C/47/100 CTVS ($2.586,47), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) FDO. DRA MARISA ELIANA RONDON JUEZ HABILITADO. ANTE MI DRA. BEATRIZ BORJA- SECRETARIA.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. (Art. 489 del C.P.C)- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la Última publicación y en su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero del 2015

12/15/17 JUN. LIQ. Nº 121278 $210,00.-