BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 12/06/2015

CONTRATO SOCIAL DE “PROMACH S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil quince, entre el Señor CLAUDIO JAVIER BULACIOS DNI. 26.675.360 argentina, de profesión Contador Público Nacional, soltero con domicilio en la calle LA MENDIETA Nº 1372 Bº ALTO COMEDERO, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, localidad de San Salvador de Jujuy provincia de JUJUY, CESAR GUSTAVO BULACIOS, domiciliado en la calle J.M. GOMES Nº 156 Bº LOS HUAICOS, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de JUJUY, soltero, profesión militar, nacionalidad Argentino, con DNI 27.232.554, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo previsto en las disposiciones de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de PROMACH S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle J. M. GOMES Nº 156 del Bº LOS HUAICOS, de la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de JUJUY, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en cualquier lugar del país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de CINCUENTA (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros en el país o el extranjero a las siguientes actividades: 1) Venta de computadoras, materiales de electricidad e insumos informáticos; 2) asesoramiento, mantenimiento, reparación e instalación de productos electrodomésticos, informático, electrónicos y de electricidad para uso doméstico y comercial, y actuar como proveedor de partes y autopartes, insumos importados, nuevos o usados; Para el cumplimiento de sus fines podrá realizar importaciones de insumos; celebrar contratos de prestación de servicios con personas físicas, sociedad nacionales y/o extranjeras; organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. Podrá realizar todo acto jurídico como hipotecar, prendar etc. que no esté prohibido por las leyes; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: el capital social se fija en la suma de $100000 (PESOS CIEN MIL); dividido en 100 cuotas sociales (CIEN), cada una con valor nominal equivalente a la suma de PESOS MIL ($1000). El socio CLAUDIO JAVIER BULACIOS DNI. 26.675.360 suscribe la cantidad de 50 cuotas sociales, y quien realiza aporte en especie conforme al inventario anexo al contrato social valuado a su valor de costo y que no supera el valor de plaza, compuesto una computadora hp all in one Omni 120 a $6.500,00, una notebook HP. 420 precio a $3.200, un escritorio de melamina con 4 cajones marca Platinum a $1400, una biblioteca de melamina marca Platinum su valor a $1.200,00, silla metálica con asiento tapizado a $400,00 en total llegan a un valor estimativo de marcado en PESOS 12.700 que se encuentra detallado en el inventario. El socio CESAR GUSTAVO BULACIOS con DNI 27.232.554, suscribe la cantidad de 50 cuotas sociales. La integración que realizan los socios en este acto representa el 25% del capital suscripto. Los socios se obligan a integrar el saldo del capital suscripto dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. QUINTA: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor 15 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. SEXTA: Las cesiones de cuotas entre los socios, podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Las que se otorguen a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19500 art. 152. el socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicarlo fehacientemente a sus cosocio quienes notificarán su decisión en plazo no mayor a 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se dejará constancia en el Libro de Actas de la Sociedad y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. SÉPTIMA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferido entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. OCTAVA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. NOVENA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo por el Sr. CLAUDIO JAVIER BULACIOS DNI. 26.675.360 argentina quien revestirá el cargo de SOCIO GERENTE, por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegida. En el ejercicio de la administración, el Socio Gerente podrá realizar todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la Sociedad sin limitaciones de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, inclusive los previstos en art. 1881 del Código Civil y 9º del decreto ley 5965/56, dentro de los límites de los art. 56 y 59 de la Ley 19550. Por éste acto el socio acepta el cargo de Gerente. DÉCIMA: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones se expresarán las voluntades, cuyas resoluciones serán asentadas en libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la Sociedad. Las decisiones se adoptarán conforme las mayorías establecidas en Art. 160 de la Ley 19550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto por art. 158 de la mencionada ley. DÉCIMA PRIMERA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: Balance General y Resultados: El día treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará el Inventario y Balance General, estado de resultados y demás documentos legales vigentes, el que será sometido a consideración y aprobación de los socios en reunión a celebrarse al efecto dentro de los 60 días desde el cierre del ejercicio. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. Los dividendos deben ser distribuidos en proporción a los aportes de los socios y las pérdidas se soportarán en igual forma. DÉCIMA TERCERA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. DÉCIMA CUARTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. DÉCIMA QUINTA: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a la Srta. María Ester Maigua, abogada del foro local, M.P. 2520 y con domicilio legal en calle San Martín Nº 662, p. 1º, dpto 2, ciudad de San Salvador de Jujuy, para que tramite la inscripción del presente contrato social ante el Registro Público de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique el Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social, interponer recursos, solicitar rúbricas libros y demás diligencias conducentes a su mejor desempeño. Así como diligenciar, proponer y gestionar todo acto administrativo ante organismos públicos provinciales y/o nacionales, con las más amplias facultades para la consecución del objeto social. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto documento se obligan en forma legal, firman el mismo en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente. ESC. A. CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

12 JUN. LIQ. Nº 121342 $ 150,00.-