BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 10/06/2015
Dr. CARLOS M. COSENTINI-Pte. de tramite-en Voc. 7 de la sala III, de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, de la Pcia. De Jujuy, en el EXPTE. Nº B-124.881/04 caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: TERESA CALISAYA C/ CASIMIRO LEDESMA”, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE OCTUBRE DE 2.014.- “… CÍTASE y EMPLÁZASE a quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles individualizados como I) MATRÍCULA P-5727-9420; PADRÓN P-9.420; PARCELA 6; MANZANA 26; CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 4; y II) MATRÍCULA P-5726-9419; PADRÓN P-9.419; PARCELA 5; MANZANA 26; CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 4; DE LA CIUDAD DE PALPALÁ, Provincia de Jujuy, para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, los que se computarán a partir del décimo día posterior a la última publicación de estos edictos, se presenten en esta causa a hacer valer sus derechos -y/o contestar demanda-, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho de hacerlo si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C.) debiendo en igual plazo, constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de notificarlos por Ministerio de la Ley, las posteriores resoluciones (Art. 52 del C.P.C.). A tales fines, LÍBRESE EDICTOS que se publicarán por TRES (3) VECES, dentro de un período de CINCO (5) DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar de asiento del inmueble a usucapir; ordénase asimismo, la EXHIBICIÓN DE LOS EDICTOS en el local del Juzgado de Paz del Dpto. de Palpalá y en la Municipalidad de la misma localidad; así como la TRANSMISIÓN MEDIANTE RADIODIFUSIÓN local durante TREINTA (30) DÍAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.).-II.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Publíquese Edictos.-CB.-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Pte. de Trámite-Ante Mi: Dr. Ariel Cuva-Pro Secretario.
10/12/15 JUN. LIQ. Nº 121324 $210,00.-








