BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 10/06/2015
ESCRITURA NUMERO SETENTA Y CUATRO Nº 74.- RECONDUCCIÓN-MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE “FARMACIA SAN MARTÍN SCS” OTORGADO POR TERESITA ELENA HAMITY Y OMAR KAMAL MUSRI.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince, ante mi Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Titular del Registro Nº 27, comparecen: Teresita Elena HAMITY, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 11.188.936, CUIL 27-11188936-3, nacida el 22 de octubre de 1953, casada en primeras nupcias con Carlos Reynaldo RIVERO, DNI. 8.410.449, de profesión farmacéutica, con domicilio en Lote 12 de la Manzana 15 Casa Nº 1148, del Barrio 100 Viviendas del Alto Comedero de esta Ciudad; y Omar Kamal MUSRI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 11.256.339, CUIT Nº 20-11256339- 4, contador publico, nacido el 23 de febrero de 1955, casado en primeras nupcias con Lucia Beatriz GONZÁLEZ, con domicilio en avenida 19 de Abril Nº 127, hoy José Humberto Martiarena Nº 127 de ésta Ciudad.- Ambos comparecientes son personas mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a) del Articulo 1002 del Código Civil (Ley 26.140). INTERVIENEN por si y DICEN: PRIMERA: Antecedentes: Que son los únicos socios comanditado y comanditario respectivamente, titulares de la totalidad del capital social comanditado y comanditario de la sociedad que gira en plaza de la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “FARMACIA SAN MARTÍN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ” CUIT 30-70894633-4, con domicilio en la Provincia de Jujuy y sede en calle San Martín Nº 244 de esta Ciudad, conforme consta en los siguientes instrumentos: a) en el Contrato Social suscripto mediante instrumento privado de fecha 17 de agosto del 2004, y que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia al Folio 130, Acta 127 del Libro I, Farmacias y Droguerías y registrado con copia bajo Asiento Nº 9 al Folio 46/48 del Legajo V de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 24 de setiembre del 2004; b) a la Escritura Nº 110 de Cesión de cuotas comanditadas de Maria del Carmen Herrero a favor de Claudia Rosa Leyes, de fecha 1 de julio del 2008, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia bajo asiento Nº 29, al Folio 143/144, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 05 de agosto de 2008; c) de la Escritura Nº 189 de Cesión de cuotas comanditadas de Claudia Leyes a favor de Teresita Elena Hamity de fecha 19 de octubre de 2012, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con copia bajo asiento Nº 13, al Folio 82/83, del Legajo X del Registro de Escritura Mercantiles de SCS con fecha 30 de noviembre de 2012.- De dichos instrumentos surge: Que el capital social es la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) y se encuentra dividido en diez mil cuotas de un peso cada una, correspondiendo a Teresita Elena Hamity la cantidad de Cien (100) cuotas comanditadas y a don Omar Kamal MUSRI la cantidad de Nueve Mil Novecientos (9.900) cuotas comanditarias.- SEGUNDA: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta del contrato social, el plazo de duración de la sociedad venció el día 24 de setiembre del año 2014, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden ambos socios que deben revocar la disolución, mediante la remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios.-TERCERA: Por tal circunstancia los socios resuelven por UNANIMIDAD continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social, establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- CUARTA: Ambos socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- QUINTA: Ambos socios declararan que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- SEXTA: En razón de lo expuesto resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción “CUARTA: El plazo de duración por reconducción será de CINCUENTA (50) años contados desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral ”.- En este estado los comparecientes resuelven facultar a la escribana Corina Celia BRIZUELA DE ROJO y/o la escribana Irene Elvira ROJO BRIZUELA, para actuando indistintamente realicen ante el órgano registral de la Provincia de Jujuy, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de sociedad. Asimismo las faculta a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones de la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550 y sus modificaciones.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de compraventa.- Firmado: Teresita Elena Hamity y Omar Kamal Musri, está mi firma sobre sello notarial Esc Corina C. Brizuela de Rojo; Tit Reg 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 131 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para su Inscripción en Registro Público de Comercio de Jujuy expido esta COPIA SIMPLE en dos fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27 S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Junio de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
10 JUN. LIQ. Nº 121322 $ 100,00.-








