BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 08/06/2015

“SAN PEDRO COMESTIBLES-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ”-CONTRATO SOCIAL- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015, se reúnen los señores, DANIEL ADRIÁN MAINA, argentino, de 49 años de edad (nacido el 21/05/1965), de estado civil casado, DNI Nº 17.514.849, de profesión comerciante, con domicilio en calle Gorriti Nº 568-Bº Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Pcia. De Jujuy) y; la Señora SILVANA RITA PICCARD, argentina, de 48 años de edad (nacida el 16/09/1966), de estado civil casada, DNI Nº 17.963.969, de profesión comerciante, con domicilio en calle Gorriti Nº 568-Bº Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Pcia. De Jujuy); cónyuges entre sí; quienes deciden formalizar el siguiente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: Bajo la denominación de SAN PEDRO COMESTIBLES S.R.L., queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que, se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.- SEGUNDA: Se fija el domicilio legal de la sociedad en la ciudad de San Pedro de Jujuy – Provincia de Jujuy, Republica Argentina; pudiendo además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro genero de representación donde lo juzguen necesarios los socios.- TERCERA: Su duración es de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo los socios prorrogarla por igual plazo o, por el tiempo que consideren conveniente, en decisión unánime adoptada en Asamblea de Socios.-CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. CUARTA: La sociedad tiene por objeto, como Actividad Principal: COMERCIALIZACIÓN DE POLLOS Y CARNES; como Actividad Secundaria: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS Y FIAMBRES. Así también formando parte del Objeto Social, tendrá como Actividad Accesoria: COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL. Todas las actividades indicadas, serán realizadas AL POR MAYOR Y AL POR MENOR.-QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CAPITULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL. SEXTA: El capital social, se fija en la suma de Pesos: TRESCIENTOS MIL ($300.000) representado por DOSCIENTAS (300) Cuotas Sociales de Pesos: UN MIL ($1.000,00), valor nominal, cada una. El Capital Social se suscribe íntegramente por los socios, de la siguiente manera: El socio DANIEL ADRIAN MAINA, suscribe la cantidad de 270 cuotas sociales de pesos: Un Mil ($1.000,00), valor nominal, cada una, por un total de Pesos: DOSCIENTOS SETENTA MIL ($270.000,00), que representan el 90 % del capital social y; la Socia SILVANA RITA PICCARD, suscribe la cantidad de 30 cuotas sociales de Pesos: Un Mil ($1.000,00) valor nominal, cada una, por un total de Pesos: TREINTA MIL ($30.000,00), que representan el 10 % del capital social. Las cuotas se integran en este acto en un cien por ciento de la siguiente manera: A) El socio DANIEL ADRIAN MAINA, realiza la integración del capital suscripto en Bienes de Uso, que se detallan en los Anexos: COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA y; EQUIPOS E INSTALACIONES, del Estado de Situación Patrimonial al 22 de Abril de 2015, de la firma “SAN PEDRO COMESTIBLES S.R.L.” – En Formación, firmado y dictaminado por Contador Publico Nacional, Inscripto en la Matricula Profesional Nº 427 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy.- B) La socia SILVANA RITA PICCARD, realiza la integración del capital suscripto, en dinero en efectivo.-El importe del Capital Social, surge del Estado de Situación Patrimonial al 22 de Abril de 2015, de la firma “SAN PEDRO COMESTIBLES S.R.L.”-En Formación; firmado y dictaminado por Contador Publico Nacional, Inscripto en la Matricula Profesional Nº 427 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, que como anexo forma parte del presente contrato constitutivo. Acorde a lo dispuesto por los Artículos 39, 187 y concordantes de la Ley 19.550 (T.O.), los aportes no dinerarios especificados en el Estado de Situación Patrimonial anexo, son todos bienes determinados susceptibles de ejecución forzada, cuyo sistema de valuación y especificación de gravámenes, se establecen en el Informe Profesional al Estado de Situación Patrimonial. El Capital Social es suscripto e integrado en un ciento por ciento en este acto, en la forma detallada precedentemente.- SÉPTIMA: La transmisión de las cuotas sociales, por acto entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad -en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social, será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado, sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- OCTAVA: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros ni a la sociedad, del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN. NOVENA: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por ambos socios en forma conjunta, quienes revestirán el carácter de Gerentes; representaran a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, en la medida que, los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales, inclusive los previstos en el Art. 1881 del Código Civil y 9º del Dto. Ley 5965/63. Les queda prohibido comprometer a la firma social, en actos ajenos al objeto social, con garantías y avales a favor de terceras personas.- DÉCIMA: Los Gerentes pueden celebrar en nombre de la sociedad, en forma conjunta, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos provinciales o nacionales y, demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que lo juzguen conveniente.- DECIMO PRIMERA: La Asamblea de Socios, puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de administración, en la forma y condiciones y, con las facultades y limitaciones que, de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CAPITULO QUINTO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. DECIMO SEGUNDA: El ejercicio social cierra el 31 DE DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general que se pondrá a disposición de los socios; con no menos de 15 días de analizado se analizara: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los socios y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO TERCERA: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente de alguno de los socios durante la vigencia de este contrato, podrán incorporarse los herederos del fallecido o incapacitado; los que deberán unificar su representación, asumiendo el representante, las atribuciones, derechos y del causante.- DECIMO CUARTA: En caso de retiro voluntario de alguno de los socios en forma anticipada al vencimiento del plazo del presente contrato, la participación que le corresponda en la sociedad se determinara mediante la confección de un inventario de bienes y deudas actualizadas a la fecha de retiro, y le será abonada conjuntamente con el saldo acreedor de su cuenta particular si existiera. En ningún caso se reconocerá al socio saliente suma alguna en concepto de “llave de negocios”, igual proceder se adoptara para el caso en que los herederos del socio fallecido o incapacitado, acuerden con el otro socio no continuar con la parte del causante.- CAPITULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMO QUINTA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o, por la persona que designen los socios.- DECIMO SEXTA: Toda duda o divergencia que se suscitare entre los socios, durante el funcionamiento de la sociedad, o al tiempo de disolverse o liquidarse, serán resuelta sin forma de juicio por árbitros amigables componedores nombrados uno por cada parte en discordia, quienes nombraran previamente un arbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable. En este acto los socios acuerdan: 1) Establecer la sede social en la calle Gorriti Nº 568-Bº Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy. 2) Autorizar al Abogado ANTONIA EFIGENIA SINGH (M.P. 2.167) y/o al Señor RAUL JORGE APARICIO para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, presente en este acto y en cumplimiento de lo prescripto por el articulo 1.277 del Código Civil, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

08 JUN. LIQ. Nº 121313 $150,00.-