BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 05/06/2015
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve(19) días del mes de Febrero de dos mil quince, se reúnen los Señores CARLOS SALVADOR FONTANELLAS, D.N.I.4.991.749 ,CUIT n° 20-04991749-0, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Alicia Ester Casanova, ingeniero industrial, hábil para contratar, con domicilio real en Av. Fuerza Aérea N° 73, Barrio Alto Comedero, San Salvador de Jujuy; ALICIA ESTER CASANOVA, D.N.I. N° 6.272.263,CUIT n° 27-06272263-6, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Carlos Salvador Fontanellas, comerciante, hábil para contratar, domiciliada en Av. Fuerza Aérea N° 73, Barrio Alto Comedero de esta ciudad; MARIA SUSANA FONTANELLAS, D.N.I.23.454.223, CUIT n° 27-23454223-6, argentina, Licenciada en Sistemas, casada con el Sr. Francisco Adrián Zorocic, hábil para contratar, con domicilio real en Calle Beruti N° 105, Barrio Alto La Viña, San Salvador de Jujuy; y el Sr. MARTIN JAVIER FONTANELLAS, D.N.I. N° 24.364.941, CUIT n° 20-24364914-3, argentino, Ingeniero Agrónomo, casado con la Sra. Andrea Alejandra Nayar, hábil para contratar, domiciliado en Lote N° 2, Manzana N° 223, Barrio 31 Viviendas, Los Perales de esta ciudad.- MANIFESTACIÓN PREVIA: a) La Sra. ALICIA ESTER CASANOVA viene desde hace tiempo explotando una empresa unipersonal, que desarrolla la actividad de comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, de limpieza, perfumería, eléctricos y de consumo en general; asimismo presta servicios de logística en general para la distribución de los productos arriba enunciados y demás actividades afines, conexas o complementarias a ella, con domicilio legal y fiscal en Avda. Fuerza Aérea N° 73, Barrio Alto Comedero de esta ciudad, con la denominación “DISTRIBUIDORA TIRAXI” de ALICIA ESTER CASANOVA. Que de común acuerdo con el Sr. CARLOS SALVADOR FONTELLAS, Sra. MARIA SUSANA FONTANELLAS y el Sr. MARTIN JAVIER FONTANELLAS acordaron reorganizar dicha empresa unipersonal dentro del régimen establecido en el articulo 77° y concordantes de la ley de Impuesto a las Ganancias(N° 20.628-T.O. Decreto 649/97), de este modo la nueva sociedad que se constituye por el presente, será continuadora de las operaciones que venía realizando su antecesora empresa unipersonal, con la denominación “Distribuidora Tiraxi” a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. b) Asimismo se deja expresamente establecido que las operaciones comerciales realizadas por “Distribuidora Tiraxi” de Alicia Ester Casanova desde el día 1 de Noviembre del año 2014 hasta la fecha en que se proceda a inscribir en el Registro Público de Comercio a la nueva sociedad continuadora, atendiendo a la realidad económica, y a la intención de las partes de aplicar la figura de reorganización empresaria establecida por los arts. 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán tomadas por cuenta y orden de la sociedad continuadora a los efectos contables e impositivos correspondientes. c) Con esta finalidad convienen en celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en la ley de sociedades comerciales N° 19.550 y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes, la Sociedad Comercial denominada “DISTRIBUIDORA TIRAXI S.R.L.”, con domicilio comercial, legal y fiscal en Avda. Fuerza Aérea N° 73, Barrio Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente contrato, la empresa realizará actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACIÓN”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante el Registro Público de Comercio, con las responsabilidades y obligaciones de ley.- SEGUNDA: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá por objeto principal la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, de limpieza, perfumería, eléctricos y de consumo en general, entre ellos: golosinas, chocolates, cigarrillos, gaseosas, helados, bebidas alcohólicas y gaseosas, vinos, productos frescos , lácteos, secos, frescos y congelados, hielos, linternas, pilas, alimentos para mascotas, desodorantes, shampoos, y servicios de logística en general para la distribución de los productos arriba enunciados dentro de la Provincia de Jujuy y fuera de ella, dentro y fuera de la República Argentina; el transporte de mercaderías en general, ya sea por su propia cuenta, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio provincial, nacional, como en el extranjero; Locación o sublocación de vehículos y/o inmuebles con vinculación con el giro comercial; y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquella. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: 1) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 4.549.500, 00.-) dividido en cuarenta y cinco mil cuatrocientas noventa y cinco (45.495) cuotas sociales de pesos cien (100) cada una. En este acto, los socios suscriben e integran la totalidad del capital social de la siguiente forma: A.1)La Sra. ALICIA ESTER CASANOVA suscribe e integra la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento treinta (44.130) cuotas sociales, de un valor de pesos cien($100) cada cuota social(art.148 L.S.C), lo que significan un noventa y siete por ciento (97%) del capital social y que resulta de: A.1)La suma de pesos cuatro millones cuatrocientos doce mil setenta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 4.412.074,75) del Estado de Situación Patrimonial preparado al día 31 de Octubre del año 2014, correspondiente a la empresa unipersonal antecesora, con la denominación “Distribuidora Tiraxi” de Alicia Ester Casanova, dictaminados por el C.P.N. Hugo Marcelo Fiad, inscripto en la matricula de del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, instrumento que en copia certificada forma parte integrante de este contrato constitutivo de S.R.L. y A.2) La suma de pesos novecientos veinticinco con veinticinco centavos ($925,25.-) que se integra totalmente en dinero en efectivo en este acto; B) El Sr. CARLOS SALVADOR FONTELLAS: la cantidad de cuatrocientas cincuenta y cinco (455) cuotas sociales, de un valor de pesos cien($100) cada cuota social, lo que hace un total de pesos cuarenta y cinco mil quinientos($45.500), que significan el uno (1%) por ciento del capital social, y que se integra totalmente en dinero en efectivo en este acto; C)La Sra. MARIA SUSANA FONTANELLAS: la cantidad de cuatrocientas cincuenta y cinco (455) cuotas sociales, de un valor de pesos cien($100) cada cuota social, lo que hace un total de pesos cuarenta y cinco mil quinientos($45.500), que representa el uno (1%) por ciento del capital social, y que se integra totalmente en dinero en efectivo en este acto ; y D) el Sr. MARTIN JAVIER FONTANELLAS: la cantidad de cuatrocientas cincuenta y cinco (455) cuotas sociales, de un valor de pesos cien($100) cada cuota social, lo que hace un total de pesos cuarenta y cinco mil quinientos($45.500), que significan el uno (1%) por ciento del capital social, y que se integra totalmente en dinero en efectivo en este acto.- 2) APORTES DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES: Del Estado de Situación Patrimonial preparados al día 31 de Octubre del año 2014, correspondiente a la empresa unipersonal antecesora de la Sra. ALICIA ESTER CASANOVA, con la denominación Distribuidora Tiraxi, resulta que la Sra. Casanova aporta los siguientes bienes muebles registrables, a saber: a) Furgón marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 310 3000 V1, tipo jeep pick up, chasis N° 8AC690331XA533028, motor N° 63299910516301, modelo-año 1999, dominio DAT 672; b) Camión chasis con cabina, marca Kia, modelo K-2700, chasis N° KNCSE911297316917, motor N° JS902611, modelo-año 2008, dominio HKE 240, con accesorios; c) Camión marca Mercedes Benz, modelo L 710/42, chasis N° 9BM6881576B45049, motor N°374988U0656035, modelo-año 2005, dominio FGZ 196; d)Autoelevadora marca Heli, Modelo 18 ; e) Camión marca Volkswagen, modelo 13.180 carrozado c/ equipo de frío thermo king, chasis N° 9533172S4BR042456, motor N° G1T123111, modelo-año 2010, dominio JHP 853; y f) Camión chasis con cabina, marca Mercedes Benz, modelo 693 Versión 1720/48, con equipo de frío thermo King, chasis N° 9BM693186DF142337, motor N° 904980U1018491, modelo-año 2012, dominio LWY 931.; se acompaña al presente contrato constitutivo de S.R.L, Copia certificada de sendos títulos de dominio de dichos rodados, denunciando que ninguno de ellos poseen gravámenes que puedan afectarlos; solicitando al Sr. Juez de Comercio en consecuencia que oportunamente ordene la inscripción definitiva de los mencionados bienes muebles registrables ut-supra mencionados a nombre de la sociedad denominada “DISTRIBUIDORA TIRAXI S.R.L.”, librando sendos Oficios al Registros de Propiedad Automotor de la Provincia de Jujuy N° 1 y al Registros de Propiedad Automotor N° 97 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(ex Capital Federal), Provincia de Buenos Aires, para el cumplimiento de dichos fines. Por último se informa al Sr. Juez de Comercio que el rodado: Camión chasis con cabina, marca Mercedes Benz, modelo 693 Versión 1720/48, con equipo de frío thermo King, chasis N° 9BM693186DF142337, motor N° 904980U1018491, modelo-año 2012, dominio LWY 931 registra una prenda de primer grado a favor del Banco de la Nación Argentina, por un importe de pesos doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete ($237.497,00), el cual garantiza una operación financiera con esa entidad bancaria; resultando que el saldo de este préstamo asciende a la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete con noventa y cinco centavos($164.267,95) a la fecha de elaboración del Estado de Situación Patrimonial de Distribuidora Tiraxi de Alicia E. Casaniva, en Notas al E.S.P., apartado J, denominado: Bienes de disponibilidad restringida”.- 3) FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el interin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre de del interesado y el precio convenido, ellos podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de los consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: Todos los socios acuerdan que la administración y representación de la Sociedad estará a cargo de los socios y cónyuges, CARLOS SALVADOR FONTANELLAS y ALICIA ESTER CASANOVA, ambos en calidad de Socios Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta, alternada o indistintamente y usarán sus firmas precedidas del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, los dos (2) Socios-Gerentes realizarán o podrán realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usarán sus firmas precedidas del sello social. La firma de los Socios Gerentes sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales los dos Socios Gerentes en forma conjunta podrán: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, en forma conjunta, alternada o indistinta, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en los Arts. 1.881 y demás concordantes del Código Civil y Art. 9º del Decreto Ley Nº 5.965/63 y demás concordantes del Código de Comercio, haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma conjunta, alternada o independiente, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Cámaras de Comercio y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica.- SEPTIMA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales.- OCTAVA: ACTAS: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley. NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno (31) de Octubre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los TREINTA DIAS (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios. DECIMA: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: EL CINCO POR CIENTO (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMOPRIMERA: RESOLUCIONES SOCIALES-MAYORIAS. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de los gerentes se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la cláusula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMOSEGUNDA: EXCLUSION Y DISOLUCION: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° y 93° de la ley 19.550. 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el artículo 94 de la Ley Nº 19.550.- 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. DECIMOTERCERA: RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de los demás consocios por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta días al cierre del ejercicio en curso. Los consocios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a) El veinte por ciento al contado y b) El saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. El socio renunciante no podrá ceder sus derechos a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente y demás normas prescriptas por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.- DECIMOCUARTA: 1)Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local, para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia, facultándole para aceptar las modificaciones que el Sr. Juez de Comercio disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren y/o para delegar tal trámite de inscripción en persona o personas determinadas ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma.- 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales N° 19.550, demás normas complementarias y, según el caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Código Civil.Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de “DISTRIBUIDORA TIRAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ó DISTRIBUIDORA TIRAXI S.R.L.” que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, del que, previa lectura y ratificación, se firma en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ACT. NOT. Nº B 00114972, ESC. ADELA ASY, TIT. REG. Nº 28, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Mayo de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
05 JUN. LIQ. Nº 121293 $ 150,00.-








