BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 01/06/2015
Nº 213.- ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS TRECE.- RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RATIFICACIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADO POR JOSE LUIS RÍOS A FAVOR DE FABIÁN LEONARDO RÍOS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: MIGUEL ANGEL RÍOS, titular de la Libreta de Enrolamiento número 5.537.369, CUIL/T número 20-05537369-9, quien manifiesta ser viudo de sus primeras nupcias con María Margarita Martínez de Ríos, de 64 años de edad, de profesión comerciante, JOSE LUIS RÍOS, titular de la Libreta de Enrolamiento número 8.468.831, CUIL/T número 20-08468831-3, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Gladis Magdalena Guanuco, de 62 años de edad, de profesión comerciante, y FABIÁN LEONARDO RÍOS, titular del Documento Nacional de Identidad número 21.665.309, CUIL/T número 20-21665309-3, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Azucena Rogelia Pérez, de 43 años de edad, de profesión comerciante, todos con domicilio legal en calle Juana Manuela Gorriti número 315, del Barrio Gorriti de esta Capital, argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.- Y los comparecientes expresan: 1.- Que mediante instrumento privado de fecha dos de mayo del año mil novecientos ochenta y tres, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT número 30-60106768-0, por los señores Miguel Ángel Ríos, María Margarita Martínez de Ríos y José Luis Ríos, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento número 4496, Folio 265/277, Tomo I, Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles y Folio 403, Acta número 3347, Libro VIII de la Matrícula de Comerciante, ambos en fecha 11 de julio del año 1983. 2.- Que con posterioridad se modificó dicho Contrato Constitutivo por Ampliación de Objeto Social realizado mediante instrumento privado de fecha 25 de marzo de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 167, Folio 558, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 8 de julio de 1993. 3.- Que mediante escritura número 101 de fecha cinco de noviembre del año dos mil cinco, autorizada por mí a los folios 247/248 del Protocolo “Sección A” de mi Adscripción al Registro Notarial número 30, doy fe, la señora María Margarita Martínez de Ríos cedió la totalidad de las cuotas sociales que le correspondieron en dicha Sociedad a favor de Fabián Leonardo Ríos, la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 68, Folio 277/279 del Legajo VIII- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 16 de diciembre 2005. 4.- La sociedad tenía una duración original de Treinta (30) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio y con fecha once de julio del año dos mil trece se produjo el vencimiento del plazo de duración social. 5.- Que en fecha tres de julio del corriente año, en la sede social de la razón social sita en calle Juana Manuela Gorriti número 315, del Barrio Gorriti de esta Capital celebraron Asamblea General Extraordinaria Unánime, por la cual se resolvió modificar el Contrato Constitutivo arriba relacionado en su artículo segundo, prorrogando el plazo de duración de la Sociedad y estableciendo lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El término de duración de la Sociedad será de Diez (10) años a contar desde el día 11 de julio del año 2013, venciendo en consecuencia la duración de la razón social el día 11 de julio del año 2023”. 6.- Que mediante escritura número 142 de fecha 14 de agosto del año 2013, autorizada por mí al folio 342 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe se protocolizó el Acta arriba mencionada y el socio José Luis Ríos cedió a favor de Fabián Leonardo Ríos la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA equivalente a CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES de Diez mil pesos Ley 18.188 ($10.000) cada una.- I.-RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Y los comparecientes continúan diciendo: Que a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado mediante Expediente número C-011703/13 que tramita en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, han convenido en RECTIFICAR la Prorroga de Sociedad aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de julio del año 2013 y Protocolizada en el Capítulo I de la escritura número 142 de fecha 14 de agosto del año 2013, autorizada por mí al folio 342 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, dado que se ha producido el vencimiento del plazo de duración social en fecha 11 de julio del año 2013 y “Gorriti Hogar” Sociedad de Responsabilidad Limitada se encuentra comprendida dentro de las disposiciones del artículo 95 apartado segundo (Reconducción) de la Ley de Sociedades Comerciales y no en el apartado primero del mencionado artículo (Prórroga). BAJO TALES CONCEPTOS, Miguel Ángel Ríos, José Luis Ríos, y Fabián Leonardo Ríos, en forma unánime, rectifican la escritura número 142 de fecha 14 de agosto de 2013 relacionada y la situación de la razón social por el modo siguiente: a) RECONDUCIR la razón social “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estableciendo que su plazo de duración será por el término de Diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo Segundo del Contrato Constitutivo, es decir a partir del día once de julio del año dos mil trece, continuando así la existencia de la razón social mencionada hasta el día once de julio del año dos mil veintitrés, b) Los socios dejan constancia que no han efectuado actos liquidatorios, ni han procedido a inscribir el liquidador en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y c) Por último establecen que la responsabilidad por el periodo sin vigencia de la Sociedad recae en los socios Miguel Ángel Ríos y Fabián Leonardo Ríos, en virtud de la Cesión de cuotas sociales efectuada por José Luis Ríos a favor de Fabián Leonardo Ríos en el Capítulo III de la escritura número 142 de fecha 14 de agosto del corriente año arriba relacionada. En consecuencia de lo expresado precedentemente, los comparecientes ratifican la modificación efectuada en el ya citado Estatuto quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO: El término de duración de la Sociedad será de Diez (10) años a contar desde el día 11 de julio del año 2013, venciendo en consecuencia la duración de la razón social el día 11 de julio del año 2023”.- Por todo lo expuesto queda debidamente Rectificada la escritura número 142 de fecha 14 de agosto de dos mil trece ya relacionada y modificado en sus partes pertinentes el Estatuto Social de “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y solicitan de mi Escribana Autorizante expida Testimonio de la presente para su correspondiente registración en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, autorizándola a realizar los trámites necesarios para la inscripción de dicha modificación ante el organismo correspondiente. Asimismo los señores José Luis Ríos y Fabián Leonardo Ríos RATIFICAN en todos sus términos la Cesión de CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES de Diez mil pesos Ley 18.188 ($10.000) cada una, efectuada por José Luis Ríos a favor de Fabián Leonardo Ríos, en forma gratuita, en el Capítulo III de la escritura número 142 de fecha 14 de agosto de 2013 arriba referenciada, la cual posee plena vigencia entre las partes y frente a terceros en todos sus términos y bajo las cláusulas estipuladas en la escritura mencionada, desde la fecha de celebración de la misma.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto desde su comienzo, GLADIS MAGDALENA GUANUCO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.616.609, cónyuge de José Luis Ríos y con domicilio en calle 9 de julio número 285, Barrio Almirante Brown de esta Capital , mayor de edad, persona capaz, quien justifica su identidad con el expresado documento que en original exhibe en este acto en los términos del apartado c) del artículo 1.002 del Código Civil, doy fe, ratifica la prestación de su expreso asentimiento conyugal con la cesión de cuotas sociales que efectúo oportunamente su cónyuge, conforme lo prescribe el Artículo 1277 del Código Civil.- IMPUESTOS Miguel Ángel Ríos, José Luis Ríos y Fabián Leonardo Ríos de la presente escritura otorgada, manifiestan conformidad y la acepta en todos sus términos.- Legajo de Comprobantes: La Escribana autorizante hace constar que se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: A) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los comparecientes; B) Constancia de CUIL/T; C) Fotocopia de Contrato Social y Ampliación de Objeto Social y D) Cesión de cuotas sociales.- Previa lectura y ratificación, firman, todo por ante mí de cuanto certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a Miguel Ángel Ríos, José Luis Ríos, Fabián Leonardo Ríos y Gladis Magdalena Guanuco.- Ante mi: MARIA LAURA MORALES. Esta mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que paso por ante mi a los folios 551 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe. Para “Gorriti Hogar” Sociedad de Responsabilidad Limitada expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2014.-
MARTA ISABEL CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
01 JUN. LIQ. Nº 121205 $100,00.-








