BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 29/05/2015

El Dr. JORGE EDUARDO MEYER, Juez del Tribunal de Familia, titular de la Vocalia Nº II, en el Expte. Nº C- 030246/2014, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: CANCHI ANDRADE DIANA LIA c/ TARIFA TEJERINA ADEMAR”, en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 61, de autos por la presente notifica al ADEMAR TARIFA TEJERINA, D.N.I. Nº 93.973.841, las siguientes providencias: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Setiembre de 2.014.- Por presentada la Dra. LAURA BEATRIZ PORTAL en nombre y representación de la Sra. DIANA LIA CANCHI ANDRADE, quién actúa por sí y en representación de su hija menor de edad ANAHI LILIANA TARIFA CANCHI, concediéndosele personería de Urgencia al solo y único efecto del presente acto y por esta única vez, debiendo en lo sucesivo acreditar la personería solicitada, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Art. 60 del C.P.C., por constituido domicilio legal y parte.- Admítase la presente acción por Alimentos en contra del accionado ADEMAR TARIFA TEJERINA, que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C. A los fines previstos por el Art. 398 del CPC, cítese a las partes a la audiencia del día 18 del mes de Setiembre de 2014 a hs. 8:30 a la que deberán concurrir ante el Departamento de Mediación, sito en calle Belgrano Nº 1295, 2º Piso de ésta Ciudad, a ejercitar su defensa el accionado provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de pruebas de que intenten valerse, juntamente con su abogado patrocinante. Todo bajo apercibimiento de que si no concurren se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora Art. 396 del C.P.C.- Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia injustificada, se la tendrá por desistida de la demanda.- Fíjase como cuota alimentaría provisoria de las sumas que por todo concepto percibe el demandado ADEMAR TARIFA TEJERINA, D.N.I. Nº 93.973.841 como empleado dependiente de las razones sociales Establecimiento Nicolás S.R.L y Trasarti Federico Pascual, el equivalente al Veinte (20%) por ciento, previas deducciones de ley con mas las asignaciones familiares que le corresponden por su hija menor de edad ANAHI LILIANA TARIFA CANCHI, incluido S.A.C., sumas que serán descontadas y depositadas en el Banco Macro S.A. – Sucursal Perico a nombre del Tribunal de Familia .Vocalia II – y como perteneciente a estos autos, las que podrán ser retiradas por la Sra. DIANA LIA CANCHI ANDRADE contra la sola presentación de su documento nacional de identidad.- Agréguese por cuerda al presente causa el Expte. Nº C-029601/14, caratulado: “CAUTELAR: PROTECCION DE PERSONA/VILENCIA FAMILIAR: CANCHI ANDRADE, DIANA LIA C/ FLORES HERNAN” en tramite en esta misma vocalía Nº 2 por razones de conexidad.-Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Habilitanse días y horas necesarias para el cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente.- DILIGENCIAS A CARGO DE LA DRA. PORTAL.-Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo.: Dr. JORGE EDUARDO MEYER-Juez, Ante mí: Dra. MARIA LAURA CABALLERO-Secretaria” “SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Mayo de 2.015.- Atento al informe actuarial que antecede y demás constancias de autos, fijase nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la dispuesta a fs. 15, para el día 02 del mes de Junio del año 2.015 a horas 8:00, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad y con sus respectivos letrados.- HAGASE SABER A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA FIJADA SE LLEVARA A CABO EN EL DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN SITO EN CALLE BELGRANO Nº 1295 2º PISO. Asimismo, de lo peticionado por la actora a fs. 60, notifíquese al demandado ADEMAR TARIFA TEJERINA, las providencias de fs. 15 y 61 mediante Edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 C.P.C.).- DILIGENCIAS A CARGO DE LA DRA. PORTAL (Art. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo.: Dr. JORGE EDUARDO MEYER-Juez, Ante mí: Dra. MARIA LAURA CABALLERO-Secretaria”-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días Exento del pago de tasas y contribuciones.- DADO, FIRMADO Y SELLADO en mi despacho en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de Mayo de 2015.-

27/29 MAY. 01 JUN. LIQ. Nº 121234 $30,00.-