BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 29/05/2015

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte, Nº C-007385/13 Caratulado: “Ejecutivo CHANAMPA RICARDO DANIEL c/ VERGARA DANIEL JOSE, hace saber a la Sr. VERGARA DANIEL JOSE, el siguiente DECRETO que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2013. Por presentado el Sr. Ricardo Daniel Chanampa, por parte y por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado de la Dra. Erica Griselda Sanchez. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO Y EJECUCION al demandado SR. DANIEL JOSE VERGARA, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Oficio al Juez de Paz de Palpalá, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E Rondon -Juez Ante Mí. Proc. Marta J. Berraz de Osuna- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-Secretaria: Sec. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2014.

22/27/29 MAY. LIQ. Nº 121164 $210,00.-