BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 29/05/2015

El Dr. JORGE DANIEL ALSINA, Presidente de Trámite, de la Vocalía N° 5, de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° B-226.673/10, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en Expte. B-177.333/07: CHOROLQUE, EDUARDO G.- VALDIVIEZO, MARTA Y c/CRUZ DE VALDIVIEZO, ROSA (herederos) y Otras”, HACE SABER que en autos se ha dictado la siguiente SENTENCIA: “la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores Jorge Daniel Alsina, Noemí Adela Demattei de Alcoba y Enrique Mateo, vieron el Expte. N° B-226.673/10 “Prescripción Adquisitiva en Expte. B-177.333/07: Chorolque, Eduardo Gustavo-Valdiviezo, Marta Yolanda c/Cruz de Valdiviezo, Rosa (herederos)-Valdiviezo de Vilte, Arminda-Valdiviezo de Martínez, Verania” (II cuerpos) y su agregado Expte. N° B-177.333/07 “Diligencias preparatorias p/prescripción adquisitiva: Chorolque, Eduardo y Valdiviezo, Marta c/Cruz de Valdiviezo, Rosa; Valdiviezo de Vilte, Arminda y Valdiviezo de Martínez, Verania”; y luego de deliberar, El Dr. Jorge Daniel Alsina dijo:… La Dra. Demattei de Alcoba dijo:… El Dr. Enrique Mateo dijo: … Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Eduardo Gustavo Chorolque y Marta Yolanda Valdiviezo en contra de Rosa Cruz de Valdiviezo, Arminda Valdiviezo de Vilte y Verania Valdiviezo de Martínez, y de todas aquellas personas que se consideren con derecho. En consecuencia, declarar que, por posesión de más de veinte años, han adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Matrícula H-1070, Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela s/N°, Parcela mensurada X-901, con una superficie de 301,49 metros cuadrados y ubicado en “El Perchel”, Distrito Purmamarca, Departamento Tumbaya, de esta Provincia de Jujuy; conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por la Dirección General de Inmuebles por medio de la Resolución N° 06423 del 19/09/2006.- II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado. Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario César Culcuy y de la Asistente Social Gladis Maita de Santillán en las sumas de $30.000.- y $3.000.- respectivamente. En caso de mora, dichos importes deberán abonarse con los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el del Banco de la Nación Argentina, a partir de la presente y hasta su efectivo pago; con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los Artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486.- IV.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los actores a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a Eduardo Gustavo Chorolque y Marta Yolanda Valdiviezo.- V.- Notificar por cédula a las partes, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/99 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolar y archivar.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Juez -Sala II-Cam. Civil y Com. -Dra. Noemi A. Demattei de Alcoba-Juez-Sala II-Cam. Civil y Com. -Dr. Enrique R. Mateo-Juez-Sala II -Cam. Civil y Com.- Ante Mí: Dr. Raúl Alberto Cantero-Prosecretario -Sala II C.C. y Comercial”.-Publíquese Edictos por TRES (3) veces, dentro de un período de CINCO (5) días, en el Boletín Oficial y un diario local.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE ABRIL DE 2015.-

22/27/29 MAY. LIQ. Nº 121159 $210,00.-