BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 29/05/2015

Nº 142.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADO POR JOSE LUIS RIOS A FAVOR DE FABIAN LEONARDO RIOS.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN: MIGUEL ANGEL RIOS, titular de la Libreta de Enrolamiento número 5.537.369, CUIL/T número 20-05537369-9, quien manifiesta ser viudo de sus primeras nupcias con María Margarita Martínez de Ríos, de 64 años de edad, de profesión comerciante, JOSE LUIS RIOS, titular de la Libreta de Enrolamiento número 8.468.831, CUIL/T número 20-08468831-3, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Gladis Magdalena Guanuco, de 62 años de edad, de profesión comerciante, y FABIAN LEONARDO RIOS, titular del Documento Nacional de Identidad número 21.665.309, CUIL/T número 20-21665309-3, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con Azucena Rogelia Pérez, de 43 años de edad, de profesión comerciante, todos con domicilio legal en calle Juana Manuela Gorriti número 315, del Barrio Gorriti de esta Capital, argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.- I.- PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Y los comparecientes dicen: 1) Que mediante instrumento privado de fecha dos de mayo del año mil novecientos ochenta y tres, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT número 30-60106768-0, por los señores Miguel Ángel Ríos, María Margarita Martínez de Ríos y José Luis Ríos, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento número 4496, Folio 265/277, Tomo I, Legajo XLVIII del Registro de Escrituras Mercantiles y Folio 403, Acta número 3347, Libro VIII de la Matrícula de Comerciante, ambos en fecha 11 de julio del año 1983; 2) Que con posterioridad se modifico dicho Contrato Constitutivo por Ampliación de Objeto Social realizado mediante instrumento privado de fecha 25 de marzo de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 167, Folio 558, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 8 de julio de 1993, 3) Que mediante escritura número 101 de fecha cinco de noviembre del año dos mil cinco, autorizada por mí a los folios 247/248 del Protocolo “Sección A” de mi Adscripción al Registro Notarial número 30, doy fe, la señora María Margarita Martínez de Ríos cedió la totalidad de las cuotas sociales que le correspondieron en dicha Sociedad a favor de Fabián Leonardo Ríos, la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 68, Folio 277/279 del Legajo VIII- Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 16 de diciembre 2005 y 4) Que en fecha tres de julio del corriente año, en la sede social de la razón social sita en calle Juana Manuela Gorriti número 315, del Barrio Gorriti de esta Capital celebraron Asamblea General Extraordinaria Unánime, redactaron el Acta correspondiente que en original me exhiben en este acto y me solicitan proceda a la protocolización de la misma, la que transcripta íntegramente es como sigue: “ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, en la sede social de “GORRITI HOGAR SR.L”., sita en calle Juana Manuela Gorriti número 315, del Barrio Gorriti de esta Capital de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece; siendo horas veinte del día de la fecha; se constituyen los señores socios de la firma ya nombrada, MIGUEL ANGEL RIOS, L.E N° 5.537.369, JOSE LUIS RIOS, L.E N° 8.468.831 y FABIAN LEONARDO RIOS, D.N.I N° 21.665.309, quienes intervienen en el carácter de únicos socios que representan la totalidad del capital social de la entidad que gira en plaza bajo la denominación de “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y declaran: Que se constituyen en ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNÁNIME de socios, declaran la misma válidamente constituida con quórum unánime y que por la naturaleza de los actos a resolver decidieron convocar a esta Asamblea a la que asisten en el carácter de únicos socios que conforman la totalidad del capital social, a saber: Miguel Ángel Ríos, TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUOTAS SOCIALES de Diez mil pesos Ley 18.188 cada una, equivalentes a Pesos Ley 18.188 a Tres mil setecientos veinte millones ($3.720.000.000), HOY Pesos 0,03720000000; José Luis Ríos CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES de Diez mil Pesos Ley 18.188 cada una equivalentes a Pesos Ley 18.188 a Quinientos millones ($500.000.000), HOY Pesos 0,00500000000 y Fabián Leonardo Ríos CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES de Diez mil Pesos Ley 18.188 cada una, equivalentes a Pesos Ley 18.188 a Quinientos millones ($500.000.000), HOY Pesos 0,00500000000. Abierto el acto, el señor Miguel Ángel Ríos informa que el ORDEN DEL DIA a tratar es el siguiente: 1) Prórroga del plazo de duración de la sociedad. Reforma de Estatuto Social; 2) Autorización para elevar la reforma a escritura pública e inscribir la misma. Acto seguido el señor Miguel Ángel Ríos manifiesta que de acuerdo a lo establecido por el artículo segundo del Estatuto Social, “El término de duración de la Sociedad será de treinta (30) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy”, por lo que el plazo comenzó a contarse desde el día 11 de julio de 1983, venciendo el mismo, el próximo 11 de julio del corriente año. Luego de un intercambio de opiniones el socio Fabián Leonardo Ríos mociona concretamente que el plazo de duración de la Sociedad se prorrogue por Diez años (10) computables a partir del día 11 de julio del año 2013, y pone a consideración dicha moción la que se aprueba por unanimidad de los socios integrantes de la razón social. En tal consecuencia se prorroga el plazo de duración de “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el término de Diez (10) años, contándose dicha prórroga a partir del día 11 de julio del año 2013, continuando así la existencia de “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA hasta el día 11 de julio del año dos mil veintitrés. En consecuencia de lo resuelto, resulta pertinente modificar los términos en los que está redactado el plazo de duración de la sociedad en el Articulo Segundo del Estatuto Social de fecha 2 de mayo del año 1983, proponiendo que el mismo se modifique por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El término de duración de la Sociedad será de Diez (10) años a contar desde el día 11 de julio del año 2013, venciendo en consecuencia la duración de la razón social el día 11 de julio del año 2023”. La Asamblea presta conformidad unánime con la modificación efectuada y la inserción del texto relacionad. Seguidamente se pone a consideración el último punto del orden del día: Autorización para elevar la reforma a escritura pública e inscribir la misma. A propuesta del socio José Luis Ríos, por unanimidad se resuelve elevar la presente modificación de Contrato Constitutivo a escritura pública y proceder a inscribir la misma ante los organismos regístrales pertinentes. Se deja constancia que todo lo actuado se vota por unanimidad de los presentes. No siendo para más, se da por finalizada la presente Asamblea General Extraordinaria de “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo horas veintiuna y treinta minutos del día de la fecha, firmando de conformidad.-“Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a Miguel Ángel Ríos, José Luis Ríos y Fabián Leonardo Ríos. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL: Que por medio de la presente escritura y conforme la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria Unánime que antecede, ejecutan la siguiente resolución y en consecuencia por este acto se realiza la siguiente modificación en el ya citado Estatuto quedando redactado en su parte pertinente de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO: El término de duración de la Sociedad será de Diez (10) años a contar desde el día 11 de julio del año 2013, venciendo en consecuencia la duración de la razón social el día 11 de julio del año 2023”.- Por todo lo expuesto precedentemente queda debidamente modificado en sus partes pertinentes el Estatuto Social de “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y solicitan de mi Escribana Autorizante expida Testimonio de la presente para su correspondiente registración en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, autorizándola a realizar los trámites necesarios para la inscripción de dicha modificación ante el organismo correspondiente. III.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: Y José Luis Ríos expresa: 1) Que le corresponde en “Gorriti Hogar” Sociedad de Responsabilidad Limitada el equivalente a CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES (50.000) de Diez mil pesos Ley 18.188 cada una equivalentes a Pesos Ley 18.188 a Quinientos millones ($500.000.000), HOY Pesos 0,00500000000, 2) Que por este acto CEDE Y TRANSFIERE a favor de Fabián Leonardo Ríos la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponde en “GORRITI HOGAR” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA equivalente a CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES de Diez mil pesos Ley 18.188 ($10.000) cada una.- BAJO TALES CONCEPTOS, el cedente conviene la presente transacción en forma gratuita, transfiere al adquirente la posesión de los títulos por la tradición verificada en este acto y lo subroga en todos los Derechos Sociales, colocándolo en su mismo lugar, grado y prelación.-. DEL CERTIFICADO número 10562 de fecha 26 de julio del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia, que en original agrego al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura, resulta: que ni el cedente ni la razón social se hallan inhibidos para disponer de sus bienes.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto desde su comienzo, GLADIS MAGDALENA GUANUCO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.616.609, cónyuge de José Luis Ríos y con domicilio en calle 9 de julio número 285, Barrio Almirante Brown de esta Capital , mayor de edad, persona capaz, quien justifica su identidad con el expresado documento que en original exhibe en este acto en los términos del apartado c) del artículo 1.002 del Código Civil, doy fe, presta su expreso asentimiento conyugal con la cesión de cuotas sociales que efectúa su cónyuge, conforme lo prescribe el Artículo 1277 del Código Civil.- Presente desde su comienzo en este acto, MIGUEL ANGEL RIOS, en su carácter de socio de “Gorriti Hogar” Sociedad de Responsabilidad Limitada, toma conocimiento de la presente Cesión que realiza por este acto José Luis Ríos, y en virtud de la Cláusula Quinta del Contrato Social relacionado, presta su conformidad a la cesión efectuada renunciando al derecho de preferencia que tiene y le corresponde a adquirir las cuotas sociales transmitidas.- IMPUESTO Fabián Leonardo Ríos de la presente cesión efectuada a su favor, manifiesta conformidad y la acepta en todos sus términos y agrega: Que sabe, conoce y acepta el estado patrimonial de la Sociedad, Activo y Pasivo, que nada tiene que objetar ni reclamar en ningún concepto y que los demás socios integrantes de “Gorriti Hogar” Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen conocimiento de la presente cesión, quedando por lo tanto integrada dicha Sociedad por los socios Miguel Ángel Ríos y Fabián Leonardo Ríos.- Legajo de Comprobantes: La Escribana autorizante hace constar que se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: A) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los comparecientes; B) Constancia de CUIL/T; C) Fotocopia de Contrato Social y Ampliación de Objeto Social; D) Cesión de cuotas sociales; y E) Original de Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime.- Previa lectura y ratificación, firman, todo por ante mí de cuanto certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a Miguel Ángel Ríos, José Luis Ríos, Fabián Leonardo Ríos y Gladis Magdalena Guanuco.- Ante mi: MARIA LAURA MORALES. Esta mi firma y sello notarial.-CONCUERDA con su escritura matriz que paso por ante mi a los folios 342/344 del Protocolo “Sección A” del corriente año a mi cargo, doy fe. Para “Gorriti Hogar” Sociedad de Responsabilidad Limitada expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00151327, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2014.-

MARTA ISABEL CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

29 MAY. LIQ. Nº 121204 $100,00.-