BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 29/05/2015
Nº 115.- ESCRITURA NUMERO CIENTO QUINCE.- CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR GISELA ANABELA LAMAS Y OSVALDO PEDRO COLMENARES A FAVOR DE CLAUDIO MATIAS ALLIN ZADRAG Y HECTOR ANTONIO SEGOVIA. MONTO: $5.308.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce, ante mí, MARIA LAURA MORALES, Escribana Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, COMPARECEN, por una parte, GISELA ANABELA LAMAS, titular del Documento Nacional de Identidad número 29.978.277 (Duplicado), CUIL/T número 27-29978277-3, de estado civil soltera, nacida el día 8 de junio del año mil novecientos ochenta y tres, de profesión Ingeniera en computación, con domicilio en calle José María Fascio número 281, Barrio Centro de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia de transito aquí, y OSVALDO PEDRO COLMENARES, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.004.577, CUIL/T número 20-32004577-1, de estado civil soltero, nacido el día 23 de abril del año mil novecientos ochenta y seis, de profesión Técnico en Informática, con domicilio en calle Daniel Andreoli número 139, Villa Jardín de Reyes de esta Capital, y por la otra CLAUDIO MATIAS ALLIN ZADRAG, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.629.613, CUIL/T número 23-32629613-9, de estado civil soltero, nacido el día 21 de febrero del año mil novecientos ochenta y siete, de profesión Ingeniero en computación, con domicilio en calle Yuchán número 197 esquina La Tijereta, Barrio Los Perales de esta Capital, y HECTOR ANTONIO SEGOVIA, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.804.443, CUIL/T número 20-28804443-1, de estado civil soltero, nacido el día 12 de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, de profesión Ingeniero en computación, con domicilio en calle Río Chubut número 473, Barrio Santa Barbara de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo de esta Provincia, de transito aquí, todos argentinos, mayores de edad, personas hábiles, quienes justifican su identidad con los expresados Documentos que en original exhiben en este acto, en los términos del apartado c) del artículo 1002 del Código Civil, doy fe.- I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: Y los comparecientes dicen: 1) Que por escritura número 58 de fecha veintinueve de abril del año dos mil trece, autorizada por mí a los folios 138/144 del Protocolo “Sección A” de este año a mi cargo, doy fe, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “DEVELOPCORP S.R.L.”, la cual fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 52, Acta 52, Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada y bajo Asiento 31, Folios 262/270 del Legajo de Escrituras Mercantiles de S.R.L, ambas en fecha 12 de junio de 2013, 2) Que con posterioridad se modificó dicho Contrato Constitutivo mediante escritura número 131 de fecha dos de agosto del año dos mil trece, autorizada por mí al folio 311 del Protocolo “Sección A” del ese año a mi cargo, doy fe, habiéndose inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 46, Folio 275/278- Legajo XVI, Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L en fecha 11 de septiembre del año 2013, 3) Que mediante escritura número 149 de fecha 10 de septiembre de 2013, autorizada por mí al folio 365 del Protocolo “Sección A” de ese año a mi cargo, doy fe, la socia María Belén Castro Agüero cedió a favor de Claudio Matías Allin Zadrag, seiscientas setenta (670) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una; Gisela Anabela Lamas, seiscientas sesenta (660) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una y Héctor Antonio Segovia, seiscientas setenta (670) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de pesos diez ($ 10) cada una, escritura que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 33, Folio 267/270, Legajo XVII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L en fecha 18 de junio de 2014. Y Gisela Anabela Lamas y Osvaldo Pedro Colmenares expresan: 1) Que les corresponde en la razón social “Developcorp S.R.L”, a Gisela Anabela Lamas DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA (2660) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota y a Osvaldo Pedro Colmenares DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota; 2) Que al momento de celebrarse el Contrato Constitutivo cada uno de los socios integró un veinticinco (25%) por ciento del capital, equivalente a Pesos Veinticinco mil ($25.000), habiendo aportado Pesos Cinco mil ($5.000) cada uno de los socios y 3) Que es sus voluntad la de disponer las cuotas sociales que le corresponden en la razón social mencionada. Y Gisela Anabela Lamas y Osvaldo Pedro Colmenares, continúan expresando: Que por todo lo expuesto, por este acto CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de Claudio Matías Allin Zadrag y Héctor Antonio Segovia, en partes iguales, la totalidad de las cuotas sociales que tienen y les corresponde en “DEVELOPCORP S.R.L” equivalente a: Gisela Anabela Lamas DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA (2660) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota y a Osvaldo Pedro Colmenares DOS MIL (2000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuotas. BAJO TALES CONCEPTOS, los cedentes transfieren a favor de Claudio Matías Allin Zadrag y Héctor Antonio Segovia, CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA (4660) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) cada una, distribuidas en la forma precedentemente mencionada (en partes iguales), a cada uno de los cesionarios, y convienen la presente transacción por el precio total y convenido de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO ($5.308,00), suma que es abonada por los cesionarios a los cedentes en dinero en efectivo y ante mí, de la siguiente manera: a) La suma de Pesos Tres mil ($3.000,00) a Gisela Anabela Lamas, y b) La suma de Pesos Dos mil trescientos ocho ($2.308,00) a Osvaldo Pedro Colmenares, por lo que la parte cedente otorga formal recibo y carta de pago y transfieren a los adquirentes la posesión de los títulos por la tradición verificada en este acto y los subroga en todos los Derechos Sociales, colocándolos en sus mismo lugar, grado y prelación.- DEL CERTIFICADO número 10684 de fecha 16 de julio del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia, que en original agrego al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura, resulta: que los cedentes no se hallan inhibidos para disponer de sus bienes.- IMPUESTOS Claudio Matías Allin Zadrag y Héctor Antonio Segovia del contenido de la presente cesión efectuada a sus favor, manifiestan conformidad y la aceptan en todos sus términos y agregan: Que saben, conocen y aceptan el estado patrimonial de la Sociedad, Activo y Pasivo, que nada tienen que objetar ni reclamar en ningún concepto a los cedentes, quedando por lo tanto integrada dicha Sociedad por los únicos socios: Claudio Matías Allin Zadrag con Cinco mil (5000) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de Pesos diez ($ 10) cada una; y Héctor Antonio Segovia con Cinco mil (5000) cuotas ordinarias nominativas no endosables de un valor nominal de Pesos diez ($ 10) cada una. Asimismo declaran Bajo Juramento que el origen del dinero con el cual se abona el precio de esta Cesión es licito y proviene del trabajo personal de cada uno de los adquirentes.- II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL: Y los socios Claudio Matías Allin Zadrag y Héctor Antonio Segovia, quienes intervienen como únicos integrantes de la razón social “Developcorp S.RL” expresan: Que por medio de la presente escritura y reuniendo la decisión unánime de todos los integrantes de la Sociedad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo tercero del Contrato Constitutivo arriba referenciado, RESUELVEN: MODIFICAR el Contrato Constitutivo de la Sociedad que integran en lo respectivo a la integración y funcionamiento de la Gerencia, quedando redactado en sus partes pertinentes de la siguiente forma: “…ARTICULO NOVENO: Gerencia-Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes quienes actuaran en forma individual, conjunta, separada, alternada y/o indistinta, socios o no, por el término de duración de Tres ejercicios. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y noveno del Decreto Ley 5965/63. Por la presente, se prevé el aumento de la cantidad de Gerentes (cuando se trate de una gerencia conjunta) a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de Tres miembros. En caso de empate el Gerente representante por el capital social mayoritario desempatará votando nuevamente. La Gerencia cuando sea conjunta se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el Orden del Día con una antelación no menor de CINCO días. La Asamblea determinará la remuneración de los Gerentes.-…ARTICULO DECIMO SEXTO: Miembros de la Gerencia: Se designa como Socio Gerente correspondiente al primer ejercicio social a: HECTOR ANTONIO SEGOVIA, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades”.- Por todo lo expuesto precedentemente queda debidamente modificado en sus partes pertinentes el Estatuto Social de “DEVELOPCORP S.R.L.” y los señores solicitan a la Escribana Autorizante expida Testimonio de la presente para su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, autorizándola a realizar los trámites necesarios para la inscripción de dicha modificación ante el organismo correspondiente.- CONSTANCIAS NOTARIALES: La Escribana Actuante, hace constar: Constancias Impositivas: 1.- Impuesto a las Ganancias: Se retiene a la parte cedente la suma de $159,24 por tales conceptos. 2.- Resoluciones 348-1817/AFIP: Conforme lo exigen las citadas Resoluciones la parte cedente y cesionaria han acreditado sus Claves Fiscales de Identificación Tributarias, la cual ha sido consignada en el comparendo de la presente escritura y se ha verificado su situación fiscal. Legajo de Comprobantes: La Escribana autorizante hace constar que se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: A) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los comparecientes; y B) Constancia de CUIL/T.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribana Pública, de cuanto certifico y doy fe.- ACT. NOT. A 00163450, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre de 2014.-
MARTA ISABEL CORTE
SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO
29 MAY. LIQ. Nº 121203 $130,00.-








