BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 27/05/2015

Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº A-52239/12, caratulado: “Divorcio Vincular: Alvarez Mendoza, Felisa c/ Canda Domingo”, se han dictado las siguientes providencias: “PEDRO DE JUJUY, Noviembre 20 de 2013.- I.- Proveyendo escrito que antecede y demás constancias de autos, notifíquese al accionado Sr. Domingo Canda (DNI Nº 18.735.643) conforme lo dispone el articulo 162 del Código Procesal Civil, publicándose Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, resolución de fs. 51/52, haciéndose saber que los presentes obrados se tramitan con Beneficios de Justicia Gratuita.- II.- Notifíquese”.- Fdo.: Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal, ante mi: Dra. Fabricia R. Melano Sinhg, Prosecretaria Tec. Judicial.- “la ciudad de Pedro de Jujuy, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece, reunidos los señores integrantes de la Sala III, del Tribunal de Familia del Centro Judicial San Pedro, Dres. Norberto Antonio Costamagna, Dra. Maria Cristina Lakatos y Dra. Maria Mirta Macías, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron los de estos autos, Expte. Nº A-52.239/12, caratulado: “Divorcio Vincular: Alvarez Mendoza, Felisa c/ Canda, Domingo”, de tramite por ante esta Vocalia Nº 8 y dijeron…RESUELVE: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges Domingo Canda (DNI Nº 18.735.643) y Felisa Alvarez Mendoza (DNI Nº 93.033.600), matrimonio celebrado el día 27 de Abril de 1995, en la Localidad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, Acta 1.099, Tomo 8, Año 1995, Folio 15 Vto., de los libros de esa Localidad, con fundamento en la causal prevista en el artículo 214, inc. 2º del Código Civil Argentino. II.- Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1306 del Código Civil Argentino. III.- Conceder el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva. IV.- Firme librar Oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Provincia de Jujuy. V.- Notificar al demandado mediante oficio dirigido a la Policía de la Provincia de Salta, a la apoderada de la actora mediante cedula en su respectivo casillero de notificaciones, agregar copias en autos, protocolizar”.- Fdo.: Dr. Norberto A. Costamagna, Presidente de Trámite, Dra. Maria C. Lakatos, Voc. Trib. Flia. Dra. Maria M. Macias, Voc. Trib. Flia. ante mi Dra. Fabricia Melano Sinhg-Prosecretaria TJ.- San Pedro de Jujuy, 28 de abril del 2015.-

20/22/27 MAY. S/C.-