BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 27/05/2015

DRA. SILVIA E. YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaría Nº 3, en el Expte. Nro. B-224168/10, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ TAPIA NICANOR, hace saber al SR. TAPIA NICANOR, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2.014.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, librese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 11 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los término comienzan a correr a partir de la ultima publicación.- Para el caso que el demandado SR. TAPIA NICANOR, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda, Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. SILVIA E YECORA- Juez Ante mí: DRA. M. E. DEL GROSSO-Firma Habilitada.-ES COPIA –PROVEIDO DE FS. 11: “San Salvador de Jujuy, 22 de Junio del 2.010.- Por presentado el DR. JOSE ESTEBAN FERNANDEZ CANAVIRE, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. A merito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. TAPIA NICANOR, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($654,78) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($327,40) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-….-En defecto de pago trábese embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario Juez embargante.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre del 2.014.-

20/22/27 MAY. LIQ. Nº 121042 $210,00.-