BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2015
Dra. SILVIA ELENA YECORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el REF. EXPTE. Nº B-206179/09, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ ROMERO YOLANDA CRISTINA, ordena se notifique a la SRA. ROMERO YOLANDA CRISTINA, la siguiente PROVIDENCIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de ABRIL de 2009.- 1.-Téngase por presentado a la DR. ROMAN CARNIELLIS JUAN PABLO, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CARSA S.A. conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de la demanda ROMERO YOLANDA CRISTINA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO C/06/100 CTVOS ($1.838,06) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO C/41/100 CTVS ($551,41), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio, En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-4. A efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe. Juez. Ante Mí: Dra. Beatriz Borja-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. (Art. 489 del C.P.C)- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre del 2014.-
18/20/22 MAY. LIQ. Nº 121040 $210,00.-








