BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2015

PRIMER TESTIMONIO-ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y TRES (43).-PROTOCOLO”A”.- COMPLEMENTARIA DE ESCRITURA PUBLICA N° 266/14-CONTRATO CONSTITUTIVO DE ONA-OVOPRODUCTORA DEL NORTE SA-SUSCRIPCION DE CUOTAS SOCIALES – INTEGRACION DE CAPITAL.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil quince, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial N° 14, comparecen los señores UBALDO MARIO ROSKOPF, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 17.277.436, CUIT N° 23-17277436-9, casado en primeras nupcias con Beatríz Otilia REISENHAUER; MARCELO EDUARDO POOLI, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 17.737.007, CUIT N° 20-17737007-0, casado en primeras nupcias con María Fernanda TOLINI, y DIEGO DANIEL CATTANEO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 22.867.705, CUIT N° 20-22867705-5, casado en primeras nupcias con Viviana Carolina WASINGER, todos con domicilio legal en el de su representada; personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé y expresan:- Que son socios y únicos integrantes de la razón social ONA-OVOPRODUCTORA DEL NORTE SA, constituída mediante Escritura Pública N° 266 de fecha 18 de Julio de 2014, autorizada por ante mí, doy fé.- Que en dicho contrato constitutivo establecieron en su Artículo 4.- el capital social que asciende a la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000) representado por cien (100) acciones preferidas de un valor no- minal de $1.200.- cada una.- Que mediante Escritura Pública N° 393 de fecha 22 de Octubre de 2014, el señor Alberto Aníbal ABRAHAM formalizó su desvinculación de la nombrada firma, otorgando Cesión de Acciones Sociales en favor de los restantes socios.- En razón de ello y en cumplimiento a lo dispuesto por art.166 inc.2 de la Ley 19550, los socios formalizan por este acto la Suscripción Originaria de Acciones Societarias 1ª Categoría – Preferidas (100 acciones-valor nominal $1200.- c/u) conforme el siguiente detalle: Marcelo Eduardo POOLI-TREINTA Y TRES (33) acciones; Diego Daniel CATTANEO – TREINTA Y TRES (33) acciones; Ubaldo Mario ROSKOPF-TREINTA Y CUATRO (34) acciones.- INTEGRACION DE CAPITAL:- Asimismo y en los términos del art. 187 de la Ley 19550, proceden a la Integración Mínima del Capital, en el porcentual facultado por la norma (25%) cuya depósito en entidad bancaria oficial será acreditado por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en la oportunidad de su inscripción, complementando el contrato social, cuyos artículos 4.- y 5.- quedarán redactado de la siguiente forma:- “Artículo 4:- El capital social se constituye en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-), procediéndose a la Integración Mínima del Capital, en el porcentual facultado por la norma (25%) cuya depósito en entidad bancaria oficial será acreditado por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en la oportunidad de su inscripción.- Será representado por cien (100) acciones preferidas de $1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) valor nominal cada una. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550.- Artículo 5: Las acciones se suscribirán con carácter nominativo no endosables, y se categorizarán como preferidas (1ª categ) y ordinarias (2 a categ).- Las suscriptas en oportunidad del acto constitutivo revestirán categoría de Preferidas, estableciéndose la proporción 3-1 en ulteriores emisiones (3 ordinarias a 1 preferida) por aumento de capital.- Cada acción preferida dará derecho a tres (3) votos y cada acción ordinaria conferirá derecho a un (1) voto, de conformidad a la suscripción inicial del capital y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- Los socios formalizan por este acto la Suscripción de Acciones Societarias 1ª Categoría – Preferidas (100 acciones-valor nominal $1200.- c/u) conforme el siguiente detalle: Marcelo Eduardo POOLI – TREINTA Y TRES (33) acciones; Diego Daniel CATTANEO-TREINTA Y TRES (33) acciones; Ubaldo Mario ROSKOPF-TREINTA Y CUATRO (34) acciones.- Finalmente, solicitan los comparecientes, expida testimonio repectivo para su agregación en forma complementaria al contrato social suscripto, y su anotación en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mi que doy fé.- Hay tres firmas que pertenecen a:- UBALDO MARIO ROSKOPF; MARCELO EDUARDO POOLI y DIEGO DANIEL CATTANEO.- Está mi sello: ante mí: OLGA OLIVIA OTERO-Titular Registro N° 14 S.P. JUJUY.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a folio 51, doy fé.- PARA LOS INTERESADOS:- Expido PRIMER TESTIMONIO Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN EL JUZGADO D E COMERCIO

22 MAY. LIQ. Nº 121162 $130,00.-