BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 22/05/2015
PRIMER TESTIMONIO-ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266).- PROTOCOLO “A”.- CONTRATO CONSTITUTIVO DE ONA-OVOPRODUCTORA DEL NORTE SA.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capital del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Julio del año dos mil catorce, ante mí:- Olga Olivia Otero, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial N° 14, comparecen los señores ALBERTO ANIBAL ABRAHAM, argentino, Documento Nacional de Identidad N°6.135.345, CUIT N° 20-06135345-4, casado en primeras nupcias con Teresita Edith María BORELLO, de 71 años de edad, nacido el 29 de Junio de 1943, hijo de Jorge ABRAHAM y Mariana VITTAR, con domicilio legal en calle Belgrano N° 579 5° Piso Depto. B de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento Gral. Estanislao López de la Provincia de Santa Fé; UBALDO MARIO ROSKOPF, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 17.277.436, CUIT N° 23-17277436-9, casado en primeras nupcias con Beatriz Otilia REISENHAUER, de 49 años de edad, nacido el 9 de Diciembre de 1964, hijo de Alfonso ROSKOPF y Lidia ROME, con domicilio legal en Aldea María Luisa, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos; MARCELO EDUARDO POOLI, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 17.737.007, CUIT N° 20-17737007-0, casado en primeras nupcias con María Fernanda TOLINI, de 48 años de edad, nacido el 20 de Marzo de 1966, hijo de Patricio POOLI y Virginia FRASSINETTI, con domicilio legal en avenida Colón N° 1164 de la localidad de Pujato, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fé, y DIEGO DANIEL CATTANEO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 22.867.705, CUIT N° 20-22867705-5, argentino, de 41 años de edad, nacido el 18 de Agosto de 1972, casado en primeras nupcias con Viviana Carolina WASINGER, hijo de Emilio Antonio CATTANEO y Susana Inés URRACO, con domicilio legal en calle París N° 341 de la localidad de San Jerónimo Sud, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fé.- Todos los comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe y manifiestan:- Que vienen por este acto a constituír una SOCIEDAD ANONIMA POR ACCIONES en los términos establecidos por arts. 163, subsiguientes y concordantes de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, y bajo las siguientes condiciones estatutarias:- DENOMINACIÓN. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO:- ARTÍCULO 1: La sociedad girará bajo la denominación de ONA-OVOPRODUCTORA DEL NORTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y tiene su domicilio legal en calle Rogelio Leach N° 116 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy.- ARTÍCULO 2: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ARTÍCULO 3: Tiene por objeto desarrollar por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, en operatoria grupal o asociada con otros entes u organismos estatales en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades:- Producción y comercialización: Podrá dedicarse a la producción, distribución, venta importación, exportación, y comercialización de huevos y ovoproductos y su elaboración, procesamiento e industrialización con destino a la alimentación humana y/o animal; elaboración, distribución, venta, importación y exportación de alimentos balanceados e insumos para la nutrición animal.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- CAPITAL.- ARTÍCULO 4:- El capital social se constituye en la suma de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-), representado por cien (100) acciones preferidas de $1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) valor nominal cada una. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19550.- ARTÍCULO 5: Las acciones se suscribirán con carácter nominativo no endosables, y se categorizarán como preferidas (1ª categ) y ordinarias (2a categ).- Las suscriptas en oportunidad del acto constitutivo revestirán categoría de Preferidas, estableciéndose la proporción 3-1 en ulteriores emisiones (3 ordinarias a 1 preferida) por aumento de capital.- Cada acción preferida dará derecho a tres (3) votos y cada acción ordinaria conferirá derecho a un (1) voto, de conformidad a la suscripción inicial del capital y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.- ARTÍCULO 6:- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- Artículo 7:- En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el art. 193 de la ley 19550.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN.- ARTÍCULO 8:- La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de dos (2) integrantes, y con posterioridad a la suscripción de acciones ordinarias al número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 2 y un máximo de 10, quienes durarán en sus funciones 2 ejercicios. La asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produzcan, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión designarán Presidente y Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del directorio, la cual no podrá exceder del 25% de las ganancias. Dicho monto se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas; en caso de existir exceso en los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones – en el excedente – si fueron expresamente acordadas por la asamblea de accionistas.- Quedan elegidos en este acto los señores Alberto Aníbal ABRAHAM-Presidente y Ubaldo Mario ROSKOPF-Vicepresidente.- ARTÍCULO 9:- Cada uno de los directores deberá prestar a la asunción de su cargo una garantía de importe equivalente a 20 (veinte) acciones preferidas y en efectivo, depositado en caja de la sociedad y será reintegrado al término de su gestión verificada que fuera su aprobación por la asamblea. Dichos depósitos devengará un interés equivalente a la Tasa Activa – Cartera General, que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones documentadas vencidas hasta su reintegro.- ARTÍCULO 10:- El directorio tiene todas las facultades para desarrollar la administración de los bienes de la sociedad, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, y demás instituciones de crédito oficiales o privados; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que crea conveniente – inclusive para querellar criminalmente – y expreso facultamiento para la celebración de contratos de leasing para la compra o venta de bienes de uso en los términos de la ley 24.441, y otorgar fianzas que se relacionen con el giro ordinario de su objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al mismo.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de impedimento o ausencia del primero, o en caso de estar designado provisionalmente.- FISCALIZACION.- ARTÍCULO 11:- La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.- ASAMBLEAS.- ARTÍCULO 12:- Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.- ARTÍCULO 13:- Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- ARTÍCULO 14:- El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea podrá modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.- ARTÍCULO 15:- DIVIDENDOS:- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:- a) Fondo de Reserva:- 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% del capital suscripto; b) Remuneración del Directorio; c) Dividendos de Acciones Preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a Participación Adicional de Acciones Preferidas y Dividendos de Acciones Ordinarias, Fondos de Reserva Facultativos o de Previsión o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO 16:- DISOLUCION Y LIQUIDACION:- La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 94 de la ley de Sociedades Comerciales. La liquidación de la misma puede ser efectuada por el directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, cuyo número mínimo no podrá ser menor a 2 (dos). Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.- Se autoriza a la Dra. KARINA ANDREA ISMAEL, DNI N° 24.695.006-MP.1627, para la inscripción de la presente sociedad ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con facultad de aceptar las objeciones que el órgano efectúe y realizar las respectivas modificaciones al acto constitutivo.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes como acostumbran hacerlo por ante mi que doy fé.- Hay cuatro firmas que pertenecen a:- ALBERTO ANIBAL ABRAHAM; UBALDO MARIO ROSKOPF; MARCELO EDUARDO POOLI y DIEGO DANIEL CATTANEO.- Está mi sello: ante mí: OLGA OLIVIA OTERO-Titular Registro N° 14 S.P. JUJUY.- CONCUERDA: Con su escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a folio 393, doy fé.- PARA LOS INTERESADOS:- Expido PRIMER TESTIMONIO en dos actuaciones notariales que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN EL JUZGADO D E COMERCIO
22 MAY. LIQ. Nº 121160 $150,00.-








