LEY Nº 409

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 409
Articulo 1º.- Abrése un crédito extraordinario al P. E., por
CUATROCIENTOS PESOS M/N, destinados a la cancelación de la deuda que,
por alquileres, pesa sobre la Biblioteca “Domingo T. Perez” de El
Carmen.
ARTICULO 2º.- Este gasto se cubrirá con los saldos de la partida que,
por alquileres, de destino en el presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 12 de 1920.-
D. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente