BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026

Policia de la Provincia de Jujuy– RFTE.: Expte. Ministerial Nro. 1414-091/2025 (Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. Nro. 059-DP/19) caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15º inc. a) y z) agravado por el Artículo 40º inc. d), g) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, por la presente se notifica al Sargento NOGUERA CARLOS ALEJANDRO, D.N.I. Nº 30.009.856, Legajo Nº 16.699, que mediante Decreto Nro. 4990-MS/2025 de fecha 31-12-2025, el Sr. Gobernador de la Provincia DECRETA: “…Artículo 1°: Dispónese, la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de EXONERACION al SARGENTO CARLOS ALEJANDRO NOGUERA, D.N.I. Nº 30.009.856, Legajo Nº 16.699, por infracción al artículo 15º incs. a) y z) agravado por el artículo 40º incs. d), g) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme lo dispuesto en el artículo 26º inc. b) del mismo cuerpo lega, concordante con el artículo 62º inc. b) de la Ley del Personal Policial Nº 3.75881.”, firmado por el Sr. Gobernador CPN. CARLOS ALBERTO SADIR. En consecuencia se le notifica que en el término de 12 hs. el Sr. NOGUERA CARLOS ALEJANDRO deberá hacer entrega en la División Armamento y Equipo del Departamento Logística ubicado en la Avenida 1º de Mayo Nº 988 predio Bajo La Viña barrio San Martín, la totalidad de elementos provistos (armamento, cargadores, cartuchos, baqueta, etc.) en tanto la Credencial Policial deberá hacerla entrega en el Departamento Personal sito en Avenida Santibáñez Nº 1372 Barrio Centro ciudad Capital, todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la Actuaciones Sumarias Judiciales correspondientes en caso de no restituir los elementos mencionados. Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia del Decreto 4990-MS/2025 a disposición del Sr. NOGUERA CARLOS ALEJANDRO.- Fdo. Soto Jorge Gustavo- Comisario Mayor.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) veces en cinco (5) días.-

20/22/24 ABR. S/C.-