BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
El Dr. Matías Leonardo Nieto juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 – Secretaría 15 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, de la provincia de Jujuy, en el expediente D-056914/2025, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CASTRO, MATÍAS ISMAEL y BEJARANO, MARCELA SILVINA c/ SANDOVAL, LIDIA ROSARIO“, ha dictado el siguiente decreto: “San Pedro de Jujuy, 13 de marzo de 2026I.-Habiendo la parte actora dado cumplimiento con la intimación formulada mediante proveído de fecha 26 de febrero de 2026, téngase presente y agréguese en autos cédula parcelaria actualizada del inmueble objeto del presente proceso, correspondiendo continuar con el presente trámite. II.-En consecuencia, de la demanda de prescripción adquisitiva de inmueble sobre el inmueble individualizado como Padrón D-17683, Circunscripción 1, Sección 5, Manzana 565, Parcela 12, Matrícula D-384, sito en Pasaje Consiglio N° 344 del Barrio Bernacchi de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, en contra de la Sra. Lidia Rosario Sandoval – D.N.I. Nº 5.009.580, en su carácter de heredera denunciada del Don Rubén Tito Sardina – D.N.I. Nº7.289.620 y córrasele traslado a la demandada en el domicilio denunciado, a los fines de que conteste demanda dentro del término de quince (15) días y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos afirmados por el actor (arts. 337 y 439 del C.P.C.C), adicionándose un (1) día en razón de la distancia (art. 207 del C.P.C.C.) Asimismo, córrase traslado de la demanda por el término de quince días en contra de cualquier otro sucesor del Sr. Don Rubén Tito Sardina – D.N.I. Nº7.289.620, como así también en contra de cualquier otra persona que se creyere con derecho sobre el inmueble. III.-A tales fines, líbrese notificación a la demandada en el domicilio denunciado en autos, mediante carta documento, conforme fuese solicitado por la actora, haciéndose saber a la misma que, en caso de que tal notificación resulte infructuosa, deberá notificarse mediante cédula ley 22172.Asimismo, publíquense edictos en el boletín oficial y en un diario local por el término de un día (art. 179 CPCC). IV.-Cítese como terceros interesados al presente proceso: 1) al Estado Provincial, con domicilio en calle San Martín Nº 450 de San Salvador de Jujuy; 2) a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy con domicilio en calle Mitre esq. Alsina de San Salvador de Jujuy, y 3) al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy -atento a la anotación de hipoteca de primer grado-, a través de Fiscalía de Estado, con domicilio en calle San Martín Nº 450 de San Salvador de Jujuy, a los fines de que comparezcan, en el plazo de quince (15) días, a estar en juicio, tomen conocimiento de su contenido y, si consideran afectados sus derechos, pidan participación como demandados (art. 440 del C.P.C.C.),bajo apercibimiento de interpretar que la demanda no afecta sus derechos. Por el contrario, si los terceros citados pretendieran ser tenidos por partes en el proceso, dentro del mismo plazo deberán solicitarlo en forma expresa, clara y concluyente y, además, en el mismo acto, contestar la demanda .V.-…VI.-Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, ordénese -con la intervención de oficial de justicia, juez de paz o escribano público-la colocación del cartel indicativo en lugar visible del inmueble desde el acceso principal, el cual deberá expresar las referencias y datos individualizatorios del juicio, cuyas medidas no podrán ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo la actora acreditar su emplazamiento en el término de diez (10) días con tomas fotográficas firmadas y acta de constatación labrada a tales efectos por el oficial de justicia, el Juez de Paz o el escribano público que intervenga en el acto de colocación del cartel (art. 441 del C.P.C.C.). Es obligación del actor mantener el cartel durante toda la tramitación del juicio, lo que deberá acreditar en cualquier etapa del proceso a requerimiento del Juez VII.-De conformidad a lo dispuesto en el inc. 5 del art. 440 del C.P.C.C., deberá la parte actora denunciar datos individualizatorios de los colindantes del inmueble objeto del proceso, ello a los fines de su correspondiente notificación. VIII.-…IX.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto – Juez – Ante mí: Dra. Moriana Abraham Miranda- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por un día- San Pedro de Jujuy, 13 de Abril de 2026 Ante Mí: Dra. Moriana Abraham Miranda- Secretaria.-
20 ABR. LIQ. Nº 43566 $1.900,00.-








