BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- ante mi Dr. Álvaro J. Cuellar -Firma habilitada – Juzgado en Primer Instancia en los Civil y Comercial N° 1 -Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en EXPTE C-293799/2026 caratulado: Prescripción Adquisitiva TOLABA ANTONIO c/ HERRERA SATURNINA y/o contra quienes se considere con derecho se ha dictado el siguiente proveído. San Salvador de Jujuy, 08 de Abril de 2026.- 1.- 2.- Téngase por presentado al Sr. TOLABA ANTONIO DNI 10.858.007 con el patrocinio letrado del Dr. CESAR EDUARDO CUSSI, por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- 3. 4.- Previo a correr TRASLADO de la presente demanda a los accionados, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.C.C. dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. 5.- 6.- Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como NOMENCLATURA CATASTRAL: PADRON H – 292, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 2, PARCELA S/N; MATRICULA H- 895, UBICADO EN LIPAN PURMAMARCA, DEPARTAMENTO DE TUMBAYA, PROVINCIA DE JUJUY, cuya titularidad registral pertenece a la Sra. HERRERA SATURNINA a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. – 7.- Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 8.- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS en la Municipalidad de Purmamarca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C..- 9.-…10.-….- 11.-….- 12.-… – 13.- Notifíquese por cédula Art. 169 del C.P.C.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- ante mi Dr. Álvaro J. Cuellar -Firma habilitada.-
17/20/22 ABR. LIQ. Nº 43533 $5.700,00.-








