BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de “GESIN S.A.S.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 31 del mes de Marzo del año 2026, COMPARECE, el Sr. LEONARDO AGUSTIN FURIOS, D.N.I. N° 27.394.960, CUIL N° 20-27394960-8, de nacionalidad Argentina, nacido el día 11 del mes de agosto del año 1980, profesión Contador Público Nacional, estado civil casado, correo electrónico , con domicilio real en la calle El Hornero 816 del Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, quien INTERVIENE por derecho propio y EXPRESA que viene a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por el siguiente Estatuto, los correspondientes Reglamentos, los pactos para sociales siempre que sean oponibles a la sociedad y supletoriamente por la Ley 27.349.- I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “GESIN S.A.S.“, y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, la explotación de: 1) Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil y construcción. 2) Construcción de sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables como solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, entre otras. 3) Proveer servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de energías renovables. 4) Realizar actividades de Investigación y Desarrollo para innovar en tecnologías de energías limpias. 5) Ofrecer asesoría a empresas y particulares sobre eficiencia energética y sostenibilidad. 6) Importación de insumos necesarios para la producción o funcionamiento de la empresa. 7) Auditoria de obras eléctricas, de distribución eléctrica, de telecomunicaciones. 8) Desarrollo y Auditoria de contabilidad regulatoria energética. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 1.000.000,00 (PESOS UN MILLON) representado por 100 (cien) acciones ordinarias escriturales de $10.000,00 (pesos diez mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N’ 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTICULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones a terceros ajenos a la sociedad es libre con las siguientes limitaciones: Los socios tendrán derecho de preferencia, por lo que en caso de que uno de ellos pretenda ceder sus acciones, deberá notificar a los demás por medio fehaciente, informando condiciones de venta, y estos tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder en caso de que deseen ejercer su derecho. El silencio de los socios debidamente notificados se entenderá como renuncia al derecho de preferencia. Asimismo, los socios tendrán derecho de preferencia en partes iguales cuando se emitan nuevas acciones. Derecho a acrecer: Los socios podrán incrementar su tenencia accionaria en proporción con las que ya tiene, cuando por aumento de capital alguno de los socios decida no ejercer su derecho de preferencia, asimismo, tendrán derecho a acrecer por fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso, los socios que ejerzan dicho derecho deberán compensar a los herederos con la suma correspondiente a las acciones que hubieren heredado, conforme último balance aprobado. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. – II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle El Hornero 816 Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. 2. CAPITAL SOCIAL. Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) LEONARDO AGUSTIN FURIOS, D.N.I. N° 27.394.960, CUIL N° 20-27394960-8, suscribe la cantidad de 100 (cien) acciones escriturales de $10.000,00 (pesos diez mil) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Integración: El capital se halla totalmente aportado en dinero efectivo, integrándose en este acto el veinticinco por ciento (25%) de la suscripción; es decir, la suma de $250.000,00 (pesos doscientos cincuenta mil), cuyo origen declara la compareciente que es de carácter lícito. El saldo deberá completarse dentro del término de 2 (dos) años a contar desde el día de la fecha de la inscripción de la sociedad en el Registro Público. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: a) Designar ADMINISTRADOR TITULAR a LEONARDO AGUSTIN FURIOS, D.N.I. N° 27.394.960, CUIL N° 20-27394960-8, de nacionalidad Argentina, nacido el día 11 del mes de agosto del año 1980, profesión Contador Público Nacional, estado civil casado, correo electrónico , con domicilio real en la calle El Hornero 816 Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; quien constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo. b) Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a FERNANDO JOSE FOSSATI D.N.I. N° 31.036.019, CUIL N° 20-31036019-9, de nacionalidad Argentina, nacido el día 28 del mes de junio del año 1984, profesión comerciante, estado civil casado, con domicilio real en la calle Belgrano N° 45, del Barrio Centro, ciudad de El Carmen, Departamento de El Carmen, provincia de Jujuy, República Argentina, quien constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado.- 4. CORREO ELECTRÓNICO: Se declara email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección: 5. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el señor LEONARDO AGUSTIN FURIOS, D.N.I. 27.394.960, CUIL 20-27394960-8 manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). 6. AUTORIZACIONES. Autorizar el Sr. LEONARDO AGUSTIN FURIOS, D.N.I. N° 27.394.960, CUIL N° 20-27394960-8, y/o persona que esta designe, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público de la Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero-ARCA (Ex A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00996977- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 263-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-144/2026.-
San Salvador de Jujuy, 1 de Abril de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. LEONARDO AGUSTIN FURIOS, en carácter de SOCIO ADMINISTRADOR TITULAR de la firma “GESIN S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 30 de marzo de 2026 de “GESIN S.A.S.”
ARTICULO 2º REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N. LEONARDO AGUSTIN FURIOS.-
ARTÍCULO 5º: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO.
20 ABR. LIQ. Nº 43570 $4.300,00.-








