BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA.-
DECRETO REGLAMENTARIO N° 135/2026.-
VISTO:
La Ordenanza N° 005/2022 sancionada por el Concejo Deliberante de Pampa Blanca; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario reglamentar la misma a fin de establecer los procedimientos administrativos, requisitos operativos y mecanismos de control para la correcta prestación del servicio de transporte mediante taxis y remises dentro del ejido municipal;
Que, corresponde determinar las funciones de la autoridad de aplicación y garantizar condiciones de seguridad, legalidad y eficiencia del servicio;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la reglamentación de la Ordenanza N°005/2022, la cual se incorpora como Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gobierno, la cual actuará a través de la Dirección de Tránsito Municipal, pudiendo dictar normas complementarias.
ARTÍCULO 3°: Créanse los siguientes registros obligatorios:
a) Registro Municipal de Agencias de Remises y Taxis
b) Registro de Licencias de Vehículo habilitado Taxis y Remises
c) Registro de Conductores Habilitados
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Bruno G. Monzón
Intendente
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN
CAPÍTULO I – DE LAS HABILITACIONES
Art. 1: La solicitud de habilitación de agencia deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación mediante formulario oficial acompañado de toda la documentación exigida por la ordenanza.
Art. 2: La Autoridad de Aplicación verificará:
- Documentación legal;
- Condiciones del local;
- Estado de los vehículos;
- Cumplimiento de requisitos de seguros
- Libre deuda del Juzgado de Faltas y Rentas
Art. 3: La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de 30 días al vencimiento.
CAPÍTULO II – DE LAS AGENCIAS
Art. 4: La habilitación provisoria prevista en la ordenanza será otorgada por única vez, debiendo acreditarse avances en adecuación edilicia.
Art. 5: Las agencias deberán llevar un libro rubricado por la Dirección de Transito de este Municipio donde consten:
- Nómina de vehículos
- Conductores habilitados (titulares y auxiliares)
- Turnos de servicio
CAPÍTULO III – DE LOS VEHÍCULOS
Art. 6: La documentación requerida por la Ordenanza así como los vehículos podrán ser inspeccionados:
- Al momento de la habilitación;
- Semestralmente;
- En controles aleatorios
CAPITULO IV – DE LAS OBLEAS:
Art. 7: El Poder Ejecutivo, a través del área que disponga otorgará:
- Oblea identificatoria de Habilitación de la Agencia de Remis debiendo constar en la misma: nombre de la Agencia, nombre del titular, ubicación, numero de Obleas de Vehículos habilitados, individualización del libro que establece el art. 5, fecha de vencimiento de la habilitación;
- Oblea identificatoria del Vehículo habilitado como Taxi o Remis donde constará: Titular de la licencia, individualización del vehículo.
Art. 8: La baja de un vehículo deberá ser informada dentro de las 48 horas.
CAPITULO V – DE LOS CONDUCTORES
Art. 9: La habilitación de conductores será personal e intransferible. En el caso de presentar una Oblea a nombre de otra persona la misma será retenida y se considerará, a los fines de las sanciones correspondientes, como prestataria de servicio sin habilitación municipal.
Art. 10: La renovación será anual debiendo acreditar la documentación exigida por el art. 15 de la Ordenanza N° 05/2022. En especial: Planilla Prontuarial, Licencia vigente, Carnet sanitario y libre deuda del juzgado de Faltas de el Municipio de Pampa Blanca.
Art. 11: La Autoridad de Aplicación podrá suspender preventivamente al conductor ante infracciones graves, incluso podrá disponer de la retención de la oblea identificatoria. Todo ello, actuando conforme el Código de Faltas de esta Ciudad.
CAPITULO VI – DE LOS REGISTROS
Art. 12: La autoridad de aplicación notificara a las agencias habilitadas a que den cumplimiento a la inscripción/empadronamiento en los registros del art. 3 del Decreto, en el plazo que disponga.
CAPITULO VII – DEL SERVICIO
Art. 13: El servicio deberá prestarse respetando las tarifas declaradas, condiciones de higiene y
Seguridad del pasajero.
Art. 14: Las agencias deberán garantizar atención mínima de 12 horas y disponibilidad de unidades
CAPÍTULO VI – TARIFAS
Art. 15: Las tarifas deberán ser informadas a la Autoridad de Aplicación, Exhibirse en lugares visibles y Estar disponibles dentro del vehículo
CAPÍTULO VIII – CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Art. 16: La Dirección de Tránsito realizará controles:
- Vehiculares
- Documentales
- Operativos en vía pública
Art. 17: Podrá disponerse Actas de Comprobación en el caso de infracciones a la Ordenanza reglamentada por el presente o a cualquier normativa vigente.
CAPÍTULO IX – INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 18: Las sanciones serán aplicadas conforme al Código de Faltas Municipal, Ordenanza N°007/2020 y legislación vigente, respetando el debido proceso.
CAPÍTULO X – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 21: La Autoridad de Aplicación podrá dictar normas complementarias para implementar sistemas de modernización, mejoras en seguridad, organización del servicio, retención preventiva del vehículo, retención de la Oblea correspondientes, suspensión del servicio dando intervención al Juzgado de Faltas Municipal.-
Bruno G. Monzón
Intendente








