BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-
ORDENANZA Nº 005/2.022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de legislar sobre el servicio de autotransporte en el Municipio de Pampa Blanca, como así también de contar con una reglamentación de los TAXIS Y REMISES.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA
ORDENA:
ARTICULO N° 1: Deróguese toda ordenanza y normativa municipal que se oponga a la presente y sea incompatible a las disposiciones de la presente ordenanza.
DE LA DEFINICIÓN
ARTICULO Nº 2: Se considera “AGENCIA DE REMISES Y TAXIS”, a la qué se dedica al transporte de personas en automóviles categoría “particular” con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero mediante retribución monetaria convenida.
Fijase la suma de (83) Litros de nafta Súper el derecho de habilitación de agencias de remises o Taxis y (30) Litros de nafta súper el derecho mensual de base de todo automóvil en carácter de Remis y Taxis según la ordenanza Vigente.
DE LA HABILITACIÓN
ARTICULO Nº 3: La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año (1), y será renovable por idéntico periodo, siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejada sin efecto en cualquier momento, si se comprobara que la unidad ha dejado de cumplir algunas de las exigencias técnicas o su documentación hubiera quedado desautorizada. No podrán ser afectadas al servicio, vehículos no habilitados bajo pena de su inmediato retiro de circulación y la aplicación de las correspondientes sanciones.
ARTICULO Nº 4: A los efectos de la habilitación, podrán ser titulares de las agencias las personas físicas o jurídicas qué:
- Acrediten su identidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida.
- Acreditar Personería Jurídica y decreto vigente.
- Constituyan domicilio real a los efectos de las notificaciones.
- No posean antecedentes penales. En el caso de las personas jurídicas, este requisito se exigirá respecto de las personas que compongan sus órganos de administración.
- Hayan habilitado la agencia y los vehículos afectados al servicio, debiendo indicar al efecto: detalles de las características del vehículo, marca, tipo, modelo, número de chapa patente, capacidad expresada en asientos útiles, cédula de dominio y certificación de radicación en la ciudad de Pampa Blanca.
- Ubicación del lugar de estacionamiento de los vehículos afectados al servicio.
- Acreditar la contratación de seguros de Remis y su vigencia, los que deberán cubrir como mínimo responsabilidad civil, lesiones o muertes a terceras personas no transportadas y por daño a cosas no transportadas, accidentes de las personas transportadas y accidentes de trabajo del chofer auxiliar.
- Planilla prontuarial de los choferes AUXILIARES dónde se acredite la inexistencia de antecedentes penales y Certificado de Libre Infracción emitido por el Juzgado de Faltas Municipal.
- Certificado de Libre Deuda Municipal de los vehículos afectados al servicio.
- Autorización de los organismos competentes para el caso de la habilitación de centrales de radio-llamada o sistema similar
- Acrediten inscripción ante la Dirección General de Rentas Municipal.
ARTICULO Nº5: Las fotocopias autenticadas de los títulos de propiedad de los vehículos afectados al servicio, deberán ser depositadas en la municipalidad y agregadas al respectivo legajo, al momento de solicitar la habilitación.
ARTICULO Nº 6: La habilitación de nuevas agencias podrá efectuarse para brindar servicio solamente si la agencia prestataria acredita como mínimo cuatro (4) automóviles de hasta diez (10) años de antigüedad, acorde con lo que prevé la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 7: Para garantizar el cumplimiento del artículo anterior, las agencias autorizadas deberán presentar anualmente un certificado expedido por el registro nacional de propiedad Automotor.
ARTICULO Nº8: Los titulares de las agencias, serán responsables de mantener actualizada la nómina del personal y la totalidad de la documentación que exige la Municipalidad para los vehículos afectados al servicio. Incluidos los vehículos de tercero que estén afectados al servicio de la agencia de remises, los que podrán funcionar siempre que estén encuadrados en las normas generales de esta ordenanza sin necesidad de transferir al dominio del vehículo, a la agencia y/o título de la agencia. Las nóminas ya establecidas deberán incorporarse a un legajo especial, formado en la dependencia que establezca el órgano de aplicación de la presente. Las cuales no podrán superar la cantidad de vehículos habilitados y registrados en la Municipalidad de Pampa Blanca hasta el día de la sanción de la presente ordenanza. Éstas deberán renovarse anualmente.
ARTICULO N° 9: El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para habilitar nuevas agencias de remises si fuese necesaria dentro del ejido municipal, el cual brindará un mejor confort a la comunidad siempre y cuando cuente con los requisitos establecidos en la ordenanza en vigencia.
DE LAS AGENCIAS
ARTICULO Nº 10: Las agencias deberán poseer un local en el que funcionen, la administración, con sala de espera, con baño y playa de estacionamiento, no pudiendo en ningún caso usar la vía pública para el estacionamiento de los vehículos afectados al servicio, quedando exceptuadas las nuevas agencias a las cuales se les otorgara una habilitación provisoria por un plazo de 6 meses .En todos los casos los locales deberán cumplir con los requisitos exigidos con relación a normas de higiene y seguridad, a los fines de su cometido las agencias deberán contar con la correspondiente habilitación municipal.
Cuando se produzca cambio de domicilio de una agencia ya habilitada, sin que la misma cambie de nombre, deberá comunicarse de inmediato a la autoridad de aplicación; quedando eximida del pago del derecho de habilitación anual municipal.
La trasferencia a otros propietarios de agencia de remises habilitada por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con los requisitos y exigencias establecidas. En caso de que conserve el mismo nombre de fantasía, lugar de origen y acrediten haber abonado el monto establecido quedaran exentas de nuevos pagos en concepto de habilitación anual municipal.
ARTICULO N° 11: Todas las agencias deberán llevar en su nombre la denominación “Remis o Taxi” en forma singular o plural.
ARTICULO Nº 12: Las agencias deberán prestar un servicio mínimo de 12 horas al día, todos los días del año, pudiendo al efecto organizar turnos entre los distintos vehículos.
ARTICULO N° 13: Las agencias de remises vigentes contaran solo con los tarjetones habilitados hasta el día de la sanción de la presente ordenanza:
Los Hurones 14 tarjetones Habilitados.
San Roque 27 tarjetones habilitados.
La emisión de tarjetones municipales estará a cargo exclusivamente del ejecutivo municipal según la necesidad habitacional que requiera.
Los mismos podrán prestar servicios en cualquiera de las agencias habilitadas en el ejido municipal.
ARTICULO N° 14: El ejecutivo municipal no tiene la obligación de ceder espacios públicos para montar agencias de remises o cualquier entidad con fines de lucro.
DE LOS CONDUCTORES
ARTICULO Nº 15: Para su habilitación como tales, los conductores de vehículos afectados al servicio de remises o taxis, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No superar la edad de sesenta y cinco (65) años.
- Acreditar buena conducta y carencia de antecedentes penales, presentando anualmente la planilla prontuarial.
- Poseer licencia de conductor profesional tipo D1.
- Poseer carnet sanitario expedida por el organismo municipal.
- Poseer libre deuda del vehículo y libre infracción del solicitante (conductor).
- Poseer patentamiento al día registrado en la Municipalidad de Pampa Blanca
- Poseer certificado de reincidencia emitido por el Juzgado de Faltas Municipales.
ARTICULO Nº 16:
Los conductores de remises prestando servicio llevarán consigo:
- Los documentos mencionados en el inciso c) y d) del artículo anterior.
- Constancia de habilitación del vehículo.
- Póliza de seguro vigente.
- Cuadro tarifario.
ARTICULO Nº 17: Los conductores deberán cumplir su actividad correspondiente, con vestimenta adecuada (uniformes de trabajo) quedando expresamente prohibido lo siguiente:
- Llevar acompañantes, sin la conformidad del pasajero.
- Hacer funcionar de manera estridente, radio o cualquier equipo de sonido, sin autorización del usuario.
- Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
- Fumar en el interior del vehículo.
- Una vez contratado para el servicio, cumplir lo convenido será obligatorio para el conductor del vehículo, con la excepción de aquellos casos en el que el usuario se encuentre ebrio o con signos evidentes de padecer trastornos qué le impidan conducir correspondientemente.
- Los conductores de vehículos remises, solo podrán tomar pasajeros en la vía pública, únicamente cuando el servicio hubiere sido solicitado a la agencia. Queda prohibida circular con el propósito de obtener viajes.
ARTICULO Nº 18: Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresa indicación de los pasajeros, debiendo respetarse en todo momento las disposiciones vigentes sobre tránsito y estacionamiento. La reincidencia en infracciones cometidas en el desempeño del servicio, será penada.
DE LOS VEHÍCULOS
ARTICULO Nº 19: Solamente podrán habilitarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones:
- Automóvil tipo Sedán o rural, cuatro puertas, de una antigüedad máxima de Diez (10) años al momento de la habilitación, estos podrán circular prestando el servicio de remises durante dos (2) años. Por lo que deberán salir de servicio a los doce (12) años de antigüedad.
- La capacidad máxima de los vehículos será de cinco (5) personas incluyendo al conductor, cómodamente sentados.
- Deberán encontrarse en perfectas condiciones de seguridad, mecánica y Confort.
- Los asientos deberán estar tapizados con material que permitan la desinfección con soluciones permitidas.
- Portar un matafuego y Kit de Seguridad en perfecto estado de funcionamiento y vigente.
- Todos los vehículos destinados a este servicio deberán llevar en la parte superior o inferior del parabrisas y al costado derecho, un distintivo con el nombre de la agencia a la que pertenece, pudiéndose incluir el número telefónico, podrán llevar adherido al techo o parte superior del vehículo una tulipa con las mismas inscripciones que las previstas para los parabrisas.
- Todos los vehículos destinados a este servicio deberán llevar en la parte superior de los parabrisas delanteros y traseros, una oblea que será expedida por la dirección de tránsito municipal, la que contendrá nombre de la agencia de remises o taxis a la que pertenece y número de móvil. En consecuencia, queda sin efecto, cualquier otra identificación, libreta y/o cualquier otra documentación a partir de la fecha de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTICULO Nº 20: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer el costo de los tarjetones anualmente por el valor de 40 litros de Nafta Super.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO Nº 21: Las agencias deberán exhibir sus tarifas en sitios visibles al público y deberán remitir copias de la misma a la Dirección de Tránsito Municipal.
ARTICULO Nº 22: Además deberán:
- Mantener los vehículos en perfecto estado de funcionamiento e higiene.
- Desinfectarlo por intermedio del organismo municipal competente con la periodicidad qué disponga la ordenanza impositiva anual vigente.
- Someterlo a inspección general semestralmente en la Dirección de Tránsito Municipal.
- Exhibir en el interior del automóvil el certificado de habilitación del mismo, de autorización del conductor y la tarjeta de desinfección, la tarjeta de autorización del conductor deberá contar con la fotografía del mismo, a los efectos de una correcta identificación.
- Los vehículos deberán contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, las que deberá encenderse en oportunidad del ascenso y descenso de los pasajeros.
- Todos los vehículos destinados y habilitados a este servicio deberán llevar en la parte superior del parabrisas la oblea de habilitación Municipal.
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTICULO N° 23: En caso de incumplimiento a las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza, los titulares de los remises tendrán absoluta responsabilidad, como así también los integrantes de la comisión directiva o responsables de las agencias, a los cuales se les aplicara la multa correspondiente.
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO Nº 24: Las agencias de remises tendrán prohibido:
- Prestar servicios en vehículos no habilitados por el Municipio.
- Permitir el trabajo de conductores no autorizados.
- Transportar pasajeros en cantidad que exceda el número de asientos útiles.
- Modificar el vehículo utilizado sin autorización municipal.
- Abrir subagencias dentro de ejido municipal sin autorización.
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO Nº 25: Las infracciones a las disposiciones específicas de la presente ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera:
- La primera infracción, vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias y los requisitos para los vehículos, con una multa equivalente al doble de lo que establezca la ordenanza vigente.
- La segunda infracción de las estipuladas en el inciso anterior luego de sancionada la primera con el triple de lo establecido por aquella.
- La tercera infracción de la que se trata en el inciso a) del presente artículo, dará lugar a la inhabilitación del conductor o del vehículo en su caso.
- Cada infracción de los conductores respecto de sus propias obligaciones, o de las condiciones del vehículo que conduzcan, darán lugar a que la agencia en la que presten servicios sea apercibida.
- La suma de cinco (5) apercibimientos hará pasible a la agencia al pago de una multa equivalente a ciento veinte (120) litros de nafta súper.
- Que por vía reglamentaria se podrá retirar la matrícula o habilitación de la empresa prestataria del servicio en función del incumplimiento de la presente ordenanza y reglamentos vigentes.
1ra vez: 15 litros de Nafta
2da vez: 20 Litros de Nafta
3ra vez: 25 Litros de Nafta
4ta vez: Inhabilitación para conducir en el ejido municipal durante un término de Tres (3) años.-
ARTICULO Nº 26: La Secretaría de Gobierno del departamento ejecutivo será el órgano de aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, pudiendo delegar tareas o funciones de contralor en la Dirección de Tránsito Municipal.
DE LAS NORMAS GENERALES
ARTICULO Nº 27: La habilitación de las agencias quedará sin efecto cuando estás dejen de funcionar por tres (3) meses.
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO Nº 28: La Municipalidad de Pampa Blanca a través de sus organismos competentes reglamentara la presente ordenanza en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la promulgación.
ARTICULO N° 29: Las agencias de remises, habilitadas a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán en un plazo perentorio de treinta (30) días actualizar datos y acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la ordenanza en vigencia.
ARTICULO Nº 30: ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Comuníquese. Cumplido ARCHIVESE.
Sala de Sesiones C.D Pampa Blanca ,12 de Julio del 2022.
Gabriela Rivero
Presidente








