LEY Nº 408
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 408
ARTICULO 1º.- Acuérdase pensiones graciables de $150 mensuales, a cada
una de las señoras Fanny de Valle y Liberia V. de Ovejero e hijos
menores por los servicios prestados en la Provincia por sus extintos
esposos Mariano Valle y Doctor Daniel Ovejero.
ARTICULO 2º.- Este gasto se cubrirá de rentas generales con imputación
a la presente, hasta tanto sea incluída en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, junio 12 de 1920.-
M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente