LEY Nº 407
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 407
ARTICULO 1º.- A contar desde el 1º de Julio del presente año se
aumentarán los haberes del personal directivo y docente de las
escuelas de la Provincia, en un 70% sobre los sueldos actuales; y a
contar desde el 1º de enero de 1921, el 20%.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley se cubrirá de
rentas generales, con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en
el presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 12 de 1920.-
M. CARRILLO F. A. CUEVAS
Secretario Presidente
Es Copia.-