BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
DECRETO Nº 5193-HF/2026.-
EXPTE. Nº 500-27/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Código Fiscal -Ley 5791 T.O. 2022 y modificatorias- faculta al Poder Ejecutivo de la provincia a remitir total o parcialmente la obligación de abonar los intereses previstos en los artículos 46 y 47, como así también las sanciones establecidas en tal norma, y disponer planes especiales de pago para la cancelación de deudas por tributos cuya determinación y percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Que, resulta propicio establecer medidas que coadyuven a mejorar la recaudación provincial, las que, al mismo tiempo, permitan regularizar la situación de los contribuyentes frente al fisco. En este orden de ideas, por este acto se dispone un régimen que otorga beneficios a favor de los contribuyentes y sujetos responsables de tributos provinciales que adhieran al mismo;
Que, por ello, y en uso de atribuciones que le son propias conforme artículo 159 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, con carácter excepcional y transitorio, hasta el día 30 de junio de 2026, un Régimen Especial de regularización de deudas que mantengan contribuyentes y responsables por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 28 de febrero de 2026 inclusive, en los términos y condiciones dispuestos en el Anexo que se aprueba e integra el presente.-
ARTICULO 2º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en el presente decreto.-
ARTICULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a prorrogar la vigencia del presente Régimen, por hasta un plazo igual al fijado en el Artículo 1º.-
ARTICULO 4º.- En todas aquellas cuestiones no previstas en el presente régimen y en su reglamentación, serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 5791 T.O. 2022 y sus modificatorias).-
ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el presente tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido gírese a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
ANEXO
1) DEUDAS COMPRENDIDAS Y CONDICIONES
Podrán regularizarse todas las deudas -incluidos intereses y multas- por Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que no sean expresamente excluidas, en las condiciones que en cada caso se indican:
a) Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar.
b) Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.
c) Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.
d) Deudas de planes de facilidades de pago vigentes, en las condiciones que se establecen en el presente.
e) Saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.
f) Deudas en trámite de ejecución fiscal, aun en la etapa de ejecución de sentencia; el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.
g) Deudas de contribuyentes y responsables en concurso preventivo o con declaración de quiebra.
h) Multas, en las condiciones que se establecen en este decreto.
2) DEUDAS Y CONCEPTOS EXCLUIDOS
Se excluyen del presente régimen:
a) Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran retenidos, percibido y/o recaudado y no hubieren ingresado al Fisco Provincial.
- Deudas de los contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que comprende el presente régimen.
- Las deudas provenientes de recursos no tributarios cualquiera fuera la instancia en la que se encuentren las mismas.
- Las deudas regularizadas mediante Decreto-Acuerdo Nº 1399-HF-2024, Ley Nº 6491/2025-Título III, cuyos planes se encuentren vigentes o caducos.
b) Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.
3) CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el presente régimen, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización.
Los pagos que se realicen en el marco del presente régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor.
El plan de pagos instituido mediante este decreto, se perfeccionará, en el caso de planes de contado con el ingreso del total de la deuda consolidada, o en el caso de planes de pago en cuotas con el ingreso de la primera cuota. En caso de no producirse alguna de esas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por el presente.
4) SOLICITUD DE PARTE
Para ser beneficiario se requerirá el acogimiento y conformidad expresa del contribuyente y/o responsable con todas las disposiciones contenidas en el presente régimen. Se formulará bajo responsabilidad del peticionante, debiendo declarar el carácter en que efectúe el acogimiento. Será facultad de la Dirección Provincial de Rentas, verificar condiciones, procedencia e incorporación al régimen.
5) PLANES DE PAGO ANTERIORES
Se incluyen en el presente régimen, saldos impagos de deudas de impuestos sobre Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Tasas retributivas de servicios incorporadas en planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento.
La Dirección Provincial de Rentas establecerá las condiciones para reformular un plan de pago vigente e imputará las cuotas abonadas conforme a la normativa con la que fue acordado. Una vez efectuada la imputación, se confeccionará el nuevo plan en las condiciones fijadas en el presente régimen. Cuando la refinanciación comprenda deuda de planes anteriores, el nuevo plan deberá incluir la totalidad del impuesto o tasa retributiva de servicios del plan anterior.
Cuando en el plan de pagos anterior, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, y el plan se encuentre vigente o caduco, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen por el saldo existente.
6) DEUDAS DETERMINADAS O EN PROCESO DE DETERMINACIÓN
Cuando se trate de deudas fiscales con resolución determinativa o proceso de determinación en curso, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal, incluidas las multas que se hubieran aplicado o que corresponda aplicarse conforme previsiones del Código Fiscal Ley Nº 5791 T.O. 2022 y modificatorias. Se considera que existe una determinación en curso cuando se emitió el acto previsto por el Artículo 42 del Código Fiscal vigente.
7) DEUDAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN FISCAL
Podrán incluirse deudas de contribuyentes y/o responsables, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Tasas retributivas de servicios y sanciones por infracciones relacionadas con estos conceptos, que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia.
El acogimiento al Régimen, implicará el allanamiento total e incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en la que se encuentre y, en su caso, el desistimiento de toda acción, defensa y/o recurso que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de costas y gastos causídicos. Las costas y gastos, incluidos los honorarios profesionales de los procuradores fiscales intervinientes en el proceso se reducirán en un cuarenta por ciento (40%), el saldo restante podrá financiarse hasta en doce (12) cuotas sin interés.
8) DEUDAS EN CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRA
Podrán incluirse en el Régimen, deudas de contribuyentes en concurso preventivo.
El solicitante deberá incluir en el plan de pagos, la deuda insinuada por el Fisco, y, de existir sentencia de verificación de créditos, el importe determinado, siempre que se encontrare firme.
Las deudas de contribuyentes declarados en quiebra podrán ingresar al régimen, antes de que se produzca la liquidación de bienes. El contribuyente deberá contar con la autorización del Juez de la Quiebra, e incluir el total de la deuda verificada. El número de cuotas del plan será de doce (12) como máximo.
9) MEDIDAS CAUTELARES
En las deudas contempladas en el apartado 1 del presente, en que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá al levantamiento, cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y afianzado su cumplimiento a criterio del organismo fiscal.
10) BENEFICIOS
Los sujetos que adhieran al presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
- La reducción de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal, se reducirán, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, de acuerdo a la cantidad de cuotas, conforme se establece a continuación:
- El ochenta por ciento (80%) para planes en un solo pago
- El sesenta por ciento (60%) para planes de hasta tres (3) cuotas
- El cincuenta por ciento (50%) para planes de cuatro (4) a seis (6) cuotas
- El treinta por ciento (30%) para planes de siete (7) a doce (12) cuotas
- El veinte por ciento (20%) para planes de trece (13) a dieciocho (18) cuotas
- Los intereses de financiación previstos en la Resolución General Nº 1643/2023, se reducirán, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, de acuerdo a la cantidad de cuotas, conforme se establece a continuación:
- El cien por ciento (100%) para planes de hasta tres (3) cuotas
- El cincuenta por ciento (50%) para planes de cuatro (4) a seis (6) cuotas
- El treinta por ciento (30%) para planes de siete (7) a doce (12) cuotas
- El veinte por ciento (20%) para planes de trece (13) a dieciocho (18) cuotas
- Condonación y/o reducción de multas: las multas de contribuyentes responsables por deuda propia, aplicadas, firmes o no, al 28 de febrero de 2026, quedarán condonadas o reducidas de la siguiente manera:
- Art. 48º-Infracción a los deberes formales: Las multas por infracción a los deberes formales quedarán condonadas de oficio siempre que el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido.
- Art. 49º-Omisión: reducción del cien por ciento (100%).
- Arts. 50º y 54º-Defraudación: reducción al mínimo legal.
- Art. 53º-Impuesto de Sellos, omisión: reducción al mínimo previsto en el artículo 55-Impuesto de Sellos, pago espontáneo.
- Art. 55º-Impuesto de Sellos, pago espontáneo: reducción al ciento por ciento (100%)
- Arts. 58º y 60º-Conversión de la sanción de clausura y decomiso: reducción del setenta por ciento (70%).
11) CANTIDAD DE CUOTAS
La cantidad máxima de cuotas permitidas será de dieciocho (18).
En el caso de los planes otorgados a los agentes de retención, percepción y/o recaudación el número máximo de cuotas permitido será de seis (6), las que incluirán los intereses y multas previstas en el Código Fiscal, sin aplicación de los beneficios establecidos en el punto 10 incisos a), b) y c).
12) FORMAS DE PAGO
Las obligaciones comprendidas en el presente régimen, podrán cancelarse:
a) En un solo pago, mediante:
1. Efectivo en lugares de pago habilitados
2. Medios de pago digitales habilitados
3. Cheque imputado
b) En cuotas:
– La cuota 1 deberá ser cancelada mediante:
1. Efectivo en lugares de pago habilitados
2. Medios de pago digitales habilitados
3. Cheque imputado
– Las cuotas restantes mediante:
1. Débito en caja de ahorro o cuenta corriente de entidades bancarias
2. Cheque imputado
13) CADUCIDAD. PÉRDIDA DE BENEFICIOS
La caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:
a) Tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera de ellas.
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
c) Presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.
En todos los casos, los importes de las cuotas pagadas se imputarán según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 5.791, y en los supuestos de caducidad, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, se considerarán como pago a cuenta en conceptos no alcanzados, sin derecho a repetición por el contribuyente y/o responsable.
La caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.
Operada la caducidad, que se pondrá en conocimiento del contribuyente, la Dirección Provincial de Rentas, quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del presente régimen, deberán regularizar el saldo pendiente de deuda mediante medios de pago habilitados, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
14) EFECTO DE LOS PAGOS
Los pagos efectuados en virtud de disposiciones del presente régimen, se considerarán firmes, sin derecho a repetición, compensación o devolución.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








