BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026

DECRETO Nº 1013-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-311/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otorgase, por única vez, a favor del personal de planta permanente, reemplazantes, jornalizados, contratados en la modalidad de contrato de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, Escalafón Docente, Convenio Colectivo de Trabajo, personal de Seguridad, de la Auditoria General de la Provincia y del Poder Legislativo bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos cincuenta mil ($50.000), que se abonará en el mes de junio de 2024.-

ARTICULO 2º.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1º Poder Judicial, funcionarios del Poder Ejecutivo, Gerentes y Auditores de la Auditoria General de la Provincia, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo y aquellos agentes cuya remuneración neta supere los pesos ochocientos cincuenta mil ($850.000), considerando para ello todos los adicionales particulares y/o sectoriales que detente el agente.-

ARTICULO 3º.- Para el supuesto de docentes remunerados por hora catedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidara íntegramente el Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona equivalente a pesos cincuenta mil ($50.000), sin considerar la cantidad de horas cátedras que posea el agente.-

ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

ARTICULO 7º.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR