LEY Nº 404
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 404
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma
de veinte mil pesos m/n, en los homenajes que se tributarán al General
Belgrano en el centenario de su fallecimiento.
ARTICULO 2º.- El gasto autorizado se cubrirá de rentas generales y
será incluído en el presupuesto del 2º semestre del corriente año.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 5 de 1920.-
F. A. CALVETTI
Presidente