BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/2015

CESION DE CUOTAS SOCIALES: Entre el Sr. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RECCHIA, argentino, D.N.I. N° 13.339.606, CUIL/T 20-13339606-4, nacido el 29/09/1957, de 56 años, casado en primeras nupcias con Stella Maris Fulgado con domicilio real en Avenida Aconquija N°395, Yerba Buena, provincia de Tucumán; en adelante e indistintamente llamado EL CEDENTE, por un lado; y el Sr. ROBERTO JUSTO POLICH, argentino, DNI N° 11.900.746, CUIL/T 20-11900746-2, nacido el 28/10/1955, de 58 años, casado en primeras nupcias con María Cristina Orellana, de profesión ingeniero electricista, domiciliado en calle Catamarca N° 1863 de la Ciudad de S.M. de Tucumán, provincia de Tucumán; en adelante e indistintamente llamado EL CESIONARIO, por el otro lado; ambos mayores de edad, hábiles, y socios de AMR S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES de acuerdo a las cláusulas siguientes y Ley N° 19.550: PRIMERA: EL CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO doscientas (200) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietario, representativas del 20% del capital social, de valor nominal de $100.- cada una.- SEGUNDA: EL CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera EL CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD.- TERCERA: EL CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Se pacta expresamente la garantía de inexistencia de pasivos ocultos; contingentes, devenidos o desconocidos de naturaleza comercial, tributario, Fiscal, Previsional o Laboral en el marco de la previsión del Principio de Buena Fe estatuido en el art. 1.198 del Código Civil.- CUARTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $20.000.- (pesos veinte mil), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando EL CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma.- QUINTA: EL CEDENTE declara: (a) que no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- SEXTA: La Sra. Stella Maris Fulgado, DNI N° 13.066.977, cónyuge del Sr. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RECCHIA, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a los dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- En prueba de conformidad se firman tres (3) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de mayo de 2014.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de abril de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.

20 MAY. LIQ. Nº 121141 $130,00.-