BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/2015
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de febrero del año 2015, se reúnen los Sres. Marcelo Juan Omar Méndez, argentino; mayor de edad; D.N.I. Nº 32.367.218, estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real en calle Cerro Centinela N° 1023, B° San Francisco de Alava, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y Leonardo Ernesto Santucho, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 34.192.112, estado civil casado, profesión comerciante, con domicilio real en calle Bayo N° 853, B° San Francisco de Alava, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano; y de común acuerdo convienen por éste acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará SOLOCAMPO AUTOMOTORES S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Las Heras N° 225, B° San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACIÓN: Esta sociedad se constituye por el plazo de Cincuenta (50) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto principal la comercialización de planes para compra y venta de automóviles, motocicletas y rodados en general, cero kilómetro y usados, ya sea por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros. Finalidades: Para la finalidad del Objeto Social, la sociedad celebrará todos los actos y contratos necesarios para asegurar la continuidad y calidad en la prestación del servicio y de las empresas adheridas como clientes de la sociedad podrá comercializar la compraventa; representación, consignación, importación, exportación por mayor y/o menor de todo tipo de productos relacionados con la prestación de servicio y actividades conexas antes mencionadas. Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén prohibidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de la prestación de servicios. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar, obtener y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales; Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-) dividido en tres mil cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. Marcelo Juan Omar Méndez, integra la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), o sea mil quinientas (1.500) cuotas sociales, que representan el 50 % del capital, y el Sr. Leonardo Ernesto Santucho, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), o sea mil quinientas (1.500) cuotas sociales, que representan el 50 % del capital social. Las Cuotas se integran en un Veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración. QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma, estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los arts. 1881 del Código Civil y 9º del Dec. Ley 5965/63. Se establece, en concepto de garantía por el desempeño de los gerentes, la suma de pesos Cinco Mil ($5.000), la que se constituirá de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación aplicable.- SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1º y 3º del art. 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones se adoptarán por mayoría presente en cada reunión, salvo que la ley exija una mayoría especial. Cada cuota da derecho a 1 voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo de la ley 19.550.- SEPTIMA: La transmisibilidad de las cuotas se rige de acuerdo a las disposiciones del art. 153 de la ley 19.550. Las Cuotas sociales quedan limitadas a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas a los demás socios, en proporción a sus capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado y el precio. Los socios, dentro de los Treinta días (30) posteriores de haber recibido de la gerencia la oferta de la cesión: deberán notificar a la Sociedad y al cedente, si ejercen la opción de compra. Los socios convienen que en caso de diferencia en el valor de la cuota a ceder, el mismo se determinará a través de un balance especial confeccionado al tiempo de la cesión y ajustado a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y ajustados a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y el o los socio/s adquirientes. Transcurridos treinta días sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo enajenarse las cuotas según la comunicación efectuada.- OCTAVA: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.-NOVENA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto.- DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.- En este acto los socios acuerdan: a) Establecer la sede social en calle Las Heras N° 225, B° San Pedrito de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano.- b) Designar al Sr. Marcelo Juan Omar Méndez, como Gerente de la sociedad, quién acepta el cargo y fija domicilio en el antes indicado.-DECIMA PRIMERA: Los socios constituyentes de común acuerdo autorizan al Dr. Marcelo Elias, abogado del fuero local, M.P Nº 1288, con domicilio procesal en calle Lamadrid N° 621, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de febrero del año 2015 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “SOLOCAMPO AUTOMOTORES. S.R.L.”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00131848, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
20 MAY. LIQ. Nº 121138 $130,00.-








