BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 20/05/2015
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TEXTO ORDENADO) PARTES CONTRATANTES (MODIFICADA) Entre el señor SANTOS LUIS POLESEL, D.N.I. 8.642.865, CUIT. 20-08642865-3, argentino, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en calle San Lorenzo 2968, Planta Baja de San Martín, Provincia de Buenos Aires, nacido el 07/10/1.951, de 63 años de edad; y el Sr. LEANDRO ANIBAL POLESEL, DNI. Nº 25.340.258, CUIL, 20-25340258-0, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1976, de 38 años de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida Pueyrredón 3920, de San Martín, Provincia de Buenos Aires; intervienen por si y expresan que convienen en continuar el presente contrato de Sociedad de responsabilidad Limitada de SEGURIDAD INDUSTRIAL COMERCIAL (S.I.C.) S.R.L., sociedad constituida según Contrato Social de fecha 31 de Mayo de 2006, inscripto en el Registro Publico de Comercio bajo el Nº 16, Fs, 71/77, Tomo XXVII del Protocolo de Contratos Sociales año 2006, con fecha 18/10/2006, la que se regirá de conformidad a la ley de sociedades comerciales y las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL PRIMERA (MODIFICADA): La sociedad girará bajo la denominación de SEGURIDAD INDUSTRIAL COMERCIAL (S.I.C.) S.R.L., y tendrá su domicilio legal en Av. Mate de Luna, Esquina Godoy Cruz nº 3.907, de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, pudiendo los socios de común acuerdo cambiarlo o establecerlo en otro lugar de esta ciudad o de cualquier punto del país o del exterior.- SEGUNDA: La duración de la Sociedad será de 20 (veinte) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. En caso de decidir los socios una prórroga de la duración, la inscripción de la respectiva resolución debe tramitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- TERCERA: (MODIFICADA): La Sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a desarrollar las siguientes actividades: El objetivo de la sociedad será dedicarse a la prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad, custodia de valores, seguridad de las personas, custodia de mercaderías en transito, monitoreo de alarmas a distancia, seguridad con medios electrónicos, ventas y alquiler de equipos y sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión, Informes Pre ocupacionales y comerciales, Investigaciones de carácter comerciales.- CUARTA: Para el cumplimiento de los fines Sociales la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, financiera, judicial, o de cualquier otra clase que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS SOCIETARIAS (MODIFICADA) QUINTA: El capital social se fija en la suma de $50.000.- (pesos: cincuenta mil), dividido en 500 (quinientas) cuotas de $100.- (pesos: cien) cada una. El socio Sr. Leandro Aníbal Polesel, es titular de 250 cuotas de $100 c/u o sea el 50% del Capital Social, y Santos Luis Polesel, es titular de 250 cuotas de $100,00 c/u., conformando el otro 50% de dicho Capital Social. Todas las cuotas se encuentran integradas.- SEXTA: El capital social podrá incrementarse por decisión unánime de los socios, quienes reunidos en asamblea par tal fin, aprobarán las condiciones de monto y plazo, debiendo conservar, en una nueva suscripción, la misma proporción de cuotas ya integradas.- SEPTIMA: La cesión de las cuotas sociales entre socios podrá realizarse libremente. Ningún Socio puede ceder sus cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad, salvo con el consentimiento expreso de los restantes socios, sin perjuicio del procedimiento establecido por los Arts. 152 y 153 de la Ley de Sociedades Comerciales.- OCTAVA: Las cuotas del Capital son indivisibles, por lo que en caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos se incorporaran a la Sociedad unificando la representación. La nominación del representante deberá contar con la expresa conformidad de los restantes socios, rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el Art. 209 de la Ley de Sociedades Comerciales.- DIRECCION Y ADMINISTRACION (MODIFICADA) NOVENA: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de dos gerentes, siendo estos los nuevos socios, Leandro Aníbal POLESEL, D.N.I. 25.340.258 y el Sr. Santos Luís POLESEL, D.N.I. 8.642.865 quienes ejercerán la representación legal de la razón social SEGURIDAD INDUSTRIAL COMERCIAL S.R.L. los cuales aceptan en este acto dicha designación, la deberán suscribir en todos los casos mediante la firma personal, bajo el rubro social, pudiendo de esta manera comprometer a la sociedad en la forma más amplia, con todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil. No obstante no podrán comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas a su objeto social y en fianzas o garantías de terceros.- DECIMA: La firma Social estará a cargo en forma indistinta de cualquiera de los socios sin perjuicio de que se puedan autorizar a terceros o apoderados para que ejerzan esta representación. Quienes hagan uso de la firma social solo obligan a la sociedad por los actos de administración resueltos conforme al artículo anterior. DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD DECIMA PRIMERA: Anualmente, el día 31 de Diciembre, concluirá el Ejercicio Económico del año, efectuándose los estados contables que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideraron. De las utilidades liquidas obtenidas en cada periodo, previa deducción de la reserva legal, y de cualquier reserva facultativa que se dispusiera, se distribuirá entre los Socios en proporción al capital suscripto. En caso de pérdidas, si existieran, se soportan en igual proporción. Los estados contables en su conjunto se considerarán aprobados si transcurridos treinta días corridos de su entrega ningún socio lo impugnará en forma fehaciente.- DECIMA SEGUNDA: La sociedad llevará los libros contables que la ley de sociedades comerciales y la practica usual, lo exijan y aconsejen. La contabilidad será llevada en legal forma, constituyendo la base para la confección de los estados contables exigidos. El libro de actas, que será rubricado, se hallará en forma permanente a disposición de los socios, y en el se consignarán todas las decisiones importantes que se adopten.- DECIMA TERCERA: Los socios se reunirán en asambleas por iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo consideren conveniente o necesario. Las deliberaciones y sus consecuentes resoluciones, se adoptarán por mayoría de socios presente, o en caso de dos socios, por unanimidad, se asentarán en el libro de actas.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DECIMA CUARTA: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º,8º y 9º del mismo Art. 96 de la citada Ley.- DECIMA QUINTA: Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los dos socios o una tercera persona designada como tal, quienes actuarán conforme al lo dispuesto por los Arts. 101 a 112 de la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el Pasivo, los liquidadores confeccionarán el Balance final y el proyecto de distribución del excedente.- DECIMA SEXTA: Toda duda o divergencia que llegare a suscitarse con motivo de la interpretación del presente contrato, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga a instancia judicial a cuyos fines se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San miguel de Tucumán, renunciando a otro fuero o jurisdicción que no sea el acordado, fijando domicilios especiales en los consignados en este contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, ajustándose en lo no previsto a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, y según el caso por las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, y a cuyos cumplimientos se obligan conforme a derecho.- DECIMA SÉPTIMA: La Sociedad confiere poder al contador Marcos Javier Cerrizuela, Mat. 5729, quien gestionará la inscripción en el Registro Público de Comercio, aceptando, en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. De conformidad con lo establecido por las cláusulas precedentes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Miguel de Tucumán a los once días del mes de Marzo del año dos mil Quince.
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
20 MAY. LIQ. Nº 121149 $150,00.-








