BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 18/05/2015
DRA. SILVIA ELENA YECORA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en la causa que se tramita mediante Expte. B-261080/11, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ GUANUCO FACUNDO; se procede a notificar por éste medio al demandado GUANUCO FACUNDO la siguiente RESOLUCION: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de FEBRERO de 2015.- AUTOS Y VISTOS:….- RESULTA:…-CONSIDERANDO…-RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDINEA S.A. en contra de GUANUCO FACUNDO hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE C/46/100 CTVS. ($2.417,46), con más el interés de la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 37- Fº 1184/1188- Nº 538) desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago de la deuda reclamada con más el 50% de los intereses punitorios de lo que resulta de los compensatorios, conforme a lo expresado en los considerando de la presente.- 2) Diferir los honorarios profesionales del Dr. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos. 3) Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.). 4) Hace efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de Ley (Art.52 del C.P.C). 5) Firme la presente por secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, Ante mí: Dra. Borja Beatriz, Secretaria. Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de FEBRERO del 2015.-
13/15/18 MAY. LIQ. Nº 121034 $210,00.-








