BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 18/05/2015
DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, EN EL EXPTE. Nº B-246540/11 caratulado, “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ CUELLAR OSVALDO ENRIQUE”, se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE FEBRERO DE 2015. AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO….RESUELVE I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra de CUELLAR OSVALDO ENRIQUE, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CVOS. ($4.596,10), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde la mora (10/08/09) y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del DR. MARTIN MEYER en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), por la labor desarrollada en autos conforme Libro de Acordada nº 17, Fº 325/326, Nº 179, del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A: Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I -Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar al demandado por Edicto. Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ, ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN SECRETARIA. Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy, 24 de Febrero de 2015.-
13/15/18 MAY. LIQ. Nº 121004 $210,00.-








