BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 18/05/2015
N° 259.- ESCRITURA PUBLICA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- CESION DE CUOTAS SOCIALES OTORGADA POR Ricardo Alberto VILTE A FAVOR DE Vicente Valentín VILTE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintidós de agosto del año dos mil catorce, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparece Ricardo Alberto VILTE, argentino, L.E. N° 7.277.620, CUIT/L 20-07277620-9, con domicilio en el Lote 10 de la Manzana 12, Loteo Fin de Semana, Alto Comedero, de esta Ciudad; mayor de edad, hábil, de mi conocimiento, doy fe, como de que concurre: – en el carácter de socio y/o titular de cuotas sociales correspondientes a la razón social “EL QUIAQUEÑO S.R.L.”, CUIT 30-71288320-7, con domicilio legal y/o fiscal en el Lote 10 de la Manzana 12, Loteo Fin de Semana, Alto Comedero, de esta Capital; -por derecho propio; y -en nombre y representación de su hijo menor de edad, sujeto al ejercicio de la patria potestad, llamado Vicente Valentín VILTE, argentino, D.N.I. Nº 47.081.816, CUIL 20-47081816-7, nacido el 19 de febrero de 2004, cuyo vínculo familiar acredita con el Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de esta Provincia, que me exhibe y en fotocopia obra englosada al legajo de comprobantes a mi cargo, del año 2010, integrando escritura nº 10, de fecha 7 de enero, doy fe; y continúa diciendo que cede gratuitamente en favor del menor Vicente Valentín Vilte, la nuda propiedad sobre Cuatrocientas Sesenta (460) Cuotas Sociales, de Pesos UN MIL ($1.000), Valor Nominal cada una correspondientes a la razón social “El Quiaqueño S.R.L.”, constituída según contrato celebrado con fecha 22 de noviembre de 2012, mediante escritura nº 421, autorizada por mí, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio nº 49, Asiento nº 49, del Libro nº V, de Matrículas de S.R.L., y bajo Legajo nº XVIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, Asiento nº 28, Folio nº 214/244, con fecha 4 de junio de 2013, doy fe; reservándose el cedente el usufructo, en forma vitalicia, sobre las referidas cuotas sociales, es decir el manejo y percepción de frutos que dichas cuotas generen, y hasta que ocurra su deceso, oportunidad en que, y sin necesidad de formalidad ulterior alguna, se consolidarán en la persona del cesionario dichas cuotas, con el manejo y percepción de frutos que generen.- Ricardo Alberto Vilte por el cesionario Vicente Valentín Vilte, acepta la presente en las condiciones referidas; asimismo autoriza a los escribanos Pablo Alfredo Benítez y/o Alfredo Luis Benítez con domicilio legal en calle Lamadrid nº 644, de esta Ciudad, y/o al doctor Sergio González, con domicilio legal en Pasaje Ernesto Claros nº 70, de esta Ciudad, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, Dirección de Transporte, organismos de contralor, y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción del presente.- Previa lectura y ratificación, el otorgante firma esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de poder especial.- Hay una firma ilegible.- Está mi sello: A. BENITEZ.- CONCUERDA con su matríz que pasó ante mí, al folio cuatrocientos cuarenta y siete, en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para el CESIONARIO expido esta primera copia en una hoja repuesta con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 MAY. LIQ. Nº 121120 $130,00.-








