BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 18/05/2015

TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES DE “HIPERPLACA S.R.L” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, se reúnen los Sres. Socios, SRES. JUAN CARLOS AGOSTINI, DNI N° 29.527.777, FRANCISCO JOSE AGOSTINI, DNI N° 30.387.185, MARIA ANTONELA AGOSTINI, DNI N° 31.036.043, FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, DNI N° 31.687197 Y MARIA DEL CARMEN AGOSTINI, DNI N° 34.914.089 de la razón social “HIPERPLACA S.R.L”, quienes representan el 100% del Capital Social. Además se encuentra presente los Sres. GUADALUPE QUINTANA, DNI N° 30.176.595, ELIAS CARLOS JOAQUIN, DNI N° 30.899.218, FLAVIA FIORE, DNI N° 30.846.167 y SUSANA ISABEL SOLER BUADAS, DNI N° 32.493107, con el objeto de tratar los siguientes temas: I) Cesión de cuotas sociales realizadas por MARIA ANTONELA AGOSTINI a favor del Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI: I.a) La socia MARIA ANTONELA AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011, registrada bajo Asiento N° 36, Folio 244/248 del Legajo XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 20% del capital social equivalente a cuatrocientas (400) cuotas, a favor del consocio JUAN CARLOS AGOSTINI (cesionario) DNI N° 29.527.777, casado en primeras nupcias con Guadalupe Quintana, con domicilio en calle Juan Ignacio Gorriti N° 140, de la Municipalidad de Yala, Provincia de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L.- I.b) La Socia cedente, MARIA ANTONELA AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera la Cedente, MARIA ANTONELA AGOSTINI queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD HIPERPLACA S.R.L.- I.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el día 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando la cedente, Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI quedar totalmente desinteresada por esa suma.- I.d) La Sra. MARIA ANTONELA AGOSTINI declara que: a) no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. I.e) Asentimiento conyugal: El Sr. ELIAS CARLOS JOAQUIN, DNI N° 30.899.218, cónyuge de la consocia, Sr. MARIA ANTONELA AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- II) Cesión de cuotas sociales realizadas por FRANCISCO JOSE AGOSTINI a favor del Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI: II.a) El socio FRANCISCO JOSE AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011, registrada bajo Asiento N° 36, Folio 244/248 del Legajo XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 20% del capital social equivalente a cuatrocientas (400) cuotas, a favor del consocio JUAN CARLOS AGOSTINI (cesionario) DNI N° 29.527.777 , casado en primeras nupcias con Guadalupe Quintana, con domicilio en calle Juan Ignacio Gorriti N° 140, de la Municipalidad de Yala, Provincia de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L.- II.b) El Socio cedente, FRANCISCO JOSE AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente, FRANCISCO JOSE AGOSTINI queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD HIPERPLACA S.R.L.- II.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el día 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sr. FRANCISCO JOSE AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- II.d) El Sr. FRANCISCO JOSE AGOSTINI declara que: a) no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. II.e) Asentimiento conyugal: la Sra. SUSANA ISABEL SOLER BUADAS, DNI N° 32.493107, cónyuge del consocio, Sr. FRANCISCO JOSE AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- III) Cesión de cuotas sociales realizadas por FACUNDO EMANUEL AGOSTINI a favor del Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI: III.a) El socio FACUNDO EMANUEL AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden según Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011, registrada bajo Asiento N° 36, Folio 244/248 del Legajo XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 20% del capital social equivalente a cuatrocientas (400) cuotas, a favor del consocio JUAN CARLOS AGOSTINI (cesionario) DNI N° 29.527.777, casado en primeras nupcias con Guadalupe Quintana, con domicilio en calle Juan Ignacio Gorriti N° 140, de la Municipalidad de Yala, Provincia de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L.- III.b) El Socio cedente, FACUNDO EMANUEL AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el Cedente, FACUNDO EMANUEL AGOSTINI queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD HIPERPLACA S.R.L.- III.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el día 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando el cedente, Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI quedar totalmente desinteresado por esa suma.- III.d) El Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI declara que: a) no está inhibido para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. III.e) Asentimiento conyugal: La Sra. FLAVIA FIORE, DNI N°30.846.167, cónyuge del consocio, Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil.- IV.- Cesión de cuotas sociales realizadas por MARIA DEL CARMEN AGOSTINI a favor del Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI: IV.a.1) La socia MARIA DEL CARMEN AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la cantidad de Cuatrocientas (380) cuotas sociales que le corresponden según Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011, registrada bajo Asiento N° 36, Folio 244/248 del Legajo XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 19% del capital social , a favor del consocio JUAN CARLOS AGOSTINI (cesionario) DNI N° 29.527.777, casado en primeras nupcias con Guadalupe Quintana, con domicilio en Juan Ignacio Gorriti N° 140, de la Municipalidad de Yala, Provincia de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L.- IV.a.2) Asimismo la socia MARIA DEL CARMEN AGOSTINI (cedente), cede, vende y transfiere la cantidad de Veinte (20) cuotas sociales, que le corresponden según Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011, registrada bajo Asiento N° 36, Folio 244/248 del Legajo XVI, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L del Registro Público de Comercio, representando estas el 1% del capital social , a favor de la Sra. GUADALUPE QUINTANA (cesionaria), DNI N° 30.176.595, casada en primeras nupcias con el consocio Juan Carlos Agostini, con domicilio en Juan Ignacio Gorriti N° 140, de la Municipalidad de Yala, Provincia de Jujuy, en virtud de lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L.- IV.b) La Socia cedente, MARIA DEL CARMEN AGOSTINI declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera la Cedente, MARIA DEL CARMEN AGOSTINI queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD HIPERPLACA S.R.L. IV.c) La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), los cuales serán pagados de la siguiente forma: A) el 50% en este acto sirviendo el presente de forma recibo y carta de pago parcial; B) el día 31/03/2015 el pago del 50% restante. Declarando la cedente, Sra. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI quedar totalmente desinteresada por esa suma.- IV.d) La Sra. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI declara que: a) no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- V).- Luego de un intercambio de palabras los socios aceptan de plena conformidad las transferencias de cuotas sociales realizadas a título oneroso, renunciando expresamente al derecho de preferencia establecida en la cláusula séptima del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011, y art. 153 de la L.S.C; firmando en prueba de ello al pie.- VI) En consecuencia de la Cesión que antecede, a partir de la fecha los socios de la firma HIPERPLACA S.R.L son: el Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI, DNI N° 29.527.777, con MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980) cuotas sociales, que representan el 99% del Capital social y La Sra. GUADALUPE QUINTANA, DNI N° 30.176.595, con Veinte (20) cuotas sociales, que representan el 1% restante del capital social.- VII) Los socios de HIPERPLACA S.R.L a partir de la fecha, por unanimidad deciden ratificar la designación del Sr. JUAN CARLOS AGOSTINI, DNI N° 29.527.777, como Socio Gerente, para actuar en nombre y representación de la sociedad conforme a lo establecido en la cláusula quinta (5) del Contrato constitutivo de HIPERPLACA S.R.L de fecha 17/05/2011.- VIII) Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local, para que, en nombre y representación de todos los socios, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios ante el Registro Público de Comercio para la inscripción de Cuotas sociales transferidas por el presente instrumento. Sin otro tema que tratar, y aprobándose por unanimidad la cesión de cuotas sociales efectuadas por el presente, firman los socios de conformidad, 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.- ACT. NOT. A 00165945, ESC. VIRGINIA BRACAMONTE, ADS. REG. Nº 31. S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2015.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

18 MAY. LIQ. Nº 121109 $130,00.-