LEY Nº 402

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 402
ARTICULO 1º.- Concédese al P. E. un crédito suplementario por la suma
de $ 3.586,21, con destino a la devolución de los documentos hechos a
los empleados para la formación de la Caja de Pensiones y
Jubilaciones.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 5 de 1920.-
M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente