BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 18/05/2015

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA OBJETO: MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 06 días del mes de Octubre del año 2014, siendo las 18,30 horas; reunidos en el Estudio Contable del Contador BRUNO COCA, situado en calle Jorge Newbery Nº 736, de ésta Ciudad; los socios de la empresa “SEGURIDAD INDUSTRIAL COMERCIAL S.R.L.” (SIC SRL); el Sr. LEANDRO ANIBAL POLESEL, DNI: 25.340.258, titular de 250 Cuotas Sociales, que representan el 50% del Capital Social, actuando en nombre propio y en representación del Sr. SANTOS LUIS POLESEL, DNI: 8.642.865, titular de 250 Cuotas Sociales, que representan el 50% del Capital Social, conforme “PODER ESPECIAL que le fuera conferido mediante Escritura Nº 35 de fecha 30 de mayo del año 2014, autorizada por la Escribana de la Ciudad de Buenos Aires, Mariana Patricia Melchiori, Titular del Registro Notarial Nº 77, legalizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, el día 02 de Junio de 2014.- Con lo cual conforman la totalidad del capital social de la sociedad; por éste acto deja constancia de lo siguiente. Hace uso de la palabra el socio LEANDRO ANIBAL POLESEL e informa que la Sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento Nº 51, folio 458/505, Legajo XIX, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 2/9/14 en legal forma; sin embargo a fin de obtener la correspondiente Habilitación Provincial, se requiere que la sucursal de la sociedad limite su objeto social de forma exclusiva al de Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada; ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Provincial Nº 5436 el cual es un requisito imperativo para obtener la habilitación correspondiente. En tal sentido señala que la reunión de socios deberá resolver acerca de la limitación del objeto social para la sucursal de la Sociedad. Puesto a consideración el tema y conforme al poder de representación que se adjunta, el socio LEANDRO ANIBAL POLESEL propone que la cláusula “TERCERA (MODIFICADA)”-objeto social-del Contrato de sociedad de Responsabilidad limitada (Texto Ordenado) inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, se limite en su extensión y disponga que LA SUCURSAL DE SIC (S.R.L.) DE LA PROVINCIA DE JUJUY, tenga como OBJETO ÚNICO el siguiente: “dedicarse a la prestación de servicios de Vigilancia y Seguridad, custodia de valores, seguridad de las personas, custodia de mercaderías en tránsito, monitoreo de alarmas a distancia, seguridad con medios electrónicos, ventas y alquiler de equipos y sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión, Informes Preocupacionales y comerciales, Investigaciones de carácter comerciales, etc., siendo la presente descripción enunciativa, lo cual no obstará a la realización de los demás actos y servicios que requiera la sociedad para el cumplimiento específico y único de su objeto social.-”. Asimismo el Socio LEANDRO ANIBAL POLESEL solicita se designe al Dr. COLLANTE JOSE AGUSTÍN, Abogado del fuero local de la Provincia de Jujuy, Matricula Profesional Nº 2874, a fin de que realice todas las gestiones y trámites inherentes a la modificación del Objeto Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Puesto a consideración de los socios y conforme al poder de representación que se adjunta, se aprueba por unanimidad. Siendo las 19,45 Hs. se da por terminada la reunión. ACT. NOT. B 00096053, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 79. S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

18 MAY. LIQ. Nº 121122 $130,00.-