LEY Nº 401
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 401
ARTICULO 1º.- Préstase el acuerdo de Ley a la Municipalidad de La
Capital para transferir a favor de los señores Simón Hermanos, una
fracción de terreno de propiedad de la misma, situado en el extremo
Este de la calle Independencia, en el punto de intersección con las
prolongaciones de las calles Belgrano y San Martín de Ciento Veinte
metros sobre la primera, hacia el Norte, por sesenta y cinco metros de
frente sobre la de prolongación.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, mayo 29 de 1920.-
J. M. CARRILLO F. A. CALVETTI
Secretario Presidente